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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2012/05/12
Código del Sitio fa14069 Código Declaración de privacidad 24152
grupo Derecho y leyes prácticas
etiqueta pago|terreno|venta|jums (el quinto)
RESUMEN DE LA PREGUNTA
Además de una casa habitacional tenemos también dos terrenos. ¿Acaso después de venderlos debemos pagar su jums (el quinto)?
cuestión
En el nombre de Dios y agradeciendo de antemano, además de una casa habitacional tenemos también dos terrenos. ¿Acaso después de venderlos debemos pagar su jums (el quinto)? Y ¿podemos pagar el quinto antes de venderlos?
Un breve

Oficina del Ayatul.lah Jameneî:

Si fue comprado de la ganancia (que no fue pagado el quinto) para comercio e incremento del valor del terreno y después del año jumsi lo vende deberá pagar el quinto.

Oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:

En estos momentos puede proceder para pagar el quinto, pero si es difícil para usted puede pagarlo inmediatamente después de venderlo.

Respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:

Si ha transcurrido un año de la compra del terreno, a ese terreno le corresponde pagar el quinto, y deberá pagar como jums el valor de una quinta parte del terreno a precio vigente, ya sea que el terreno haya sido vendido o no. Claro está si después de esa fecha –es decir el pago del jums– incrementa el valor del terreno, a ese valor incrementado después de un año le corresponde el quinto.

 

Esta pregunta no tiene respuesta detallada.