Su pregunta fue hecha a las oficinas de los sabios a imitar las cuales respondieron de la siguiente manera:
Ayatul.lah Jameneî:
La apostasía no necesita del dictamen del juez islámico. Si la persona niega cualquiera de las obligaciones de la religión tal y como negar el mensaje o negar al gran Profeta del Islam (s.a.w.), o el que atribuya un defecto a la ley Divina, esto provoca la incredulidad y apostasía. Así también es un apóstata si muestra que ha aceptado otra religión fuera del Islam.
Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:
Apostata es aquel que niegue las creencias de la religión o una de las obligaciones de ésta y lo exprese. Pero enfrentarlo depende del permiso del dictamen del juez islámico.
Ayatul.lah Sâfî Golpaîgânî:
La realización de la apostasía con la realización de sus causas no necesita del dictamen del juez islámico, pero en los procesos legales temáticos entre las dos partes, es decir el apartamiento de la hostilidad necesita de la eliminación de una orden del juez legal y de su dictamen legal, mientras en la jurisprudencia islámica se mencionaron otros detalles.
Ayatul.lah Mahdî Hâdavî Tehrânî:
Una respuesta similar del Ayatul.lah existe en el siguiente enlace: