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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2012/07/28
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grupo Derecho y leyes prácticas,Mujeres casadas ,زنا
RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Cuál es el dictamen de fornicar con una mujer casada o durante el período de iddah (periodo de espera)?
cuestión
Soy el segundo esposo de mi mujer. Antes de que ella obtuviese el divorcio nos hicimos novios, claro está nuestras familias estaban enteradas, incluso realizamos una fiesta para anunciar nuestro noviazgo (puesto que mi esposa solicitó el divorcio por ausencia). En esa época por carecer de información suficiente tuvimos relaciones sexuales y después de que terminó el período de espera de mi mujer y obtuvo el divorcio, nos casamos permanentemente. Ahora después de dos años de casados casualmente nos enteramos que tener relaciones sexuales con una mujer que se encuentra en el período de espera (iddah), esa mujer se vuelve eternamente prohibida para ese hombre (el segundo esposo). Considerando que nos amamos mucho, y queremos tener hijos ¿qué debemos hacer ahora? ¿Debemos pagar alguna multa, expiación u otro? Por favor guíenos.
Un breve

Su pregunta tiene varias perspectivas:

1. El adulterio fue antes del divorcio.

En este caso debemos decir que según el dictamen de la mayoría de los sabios a imitar esa mujer se vuelve eternamente prohibía para ese hombre, y no tiene ninguna diferencia el que  el hombre esté enterado de que esa mujer está casada o no, ni tampoco existe diferencia en si el contrato matrimonial es por tiempo determinado o permanente.[1] Claro está según el dictamen del Ayatul.lah Suni’î[2], y el del difunto Ayatul.lah Tabrîzî: “Para el hombre que fornica según lo aparente no se vuelve prohibición eterna”.

2. El acto se llevó a cabo durante el período de espera.

El período de espera es revocable o irrevocable, estas dos formas las analizamos por separado:

A) El período de espera de su esposa fue el iddah del divorcio revocable[3], en este caso si alguien mantiene relaciones sexuales con una mujer que se encuentra en el período de espera del divorcio revocable, según el dictamen de la mayoría de los juristas contemporáneos, esa mujer se vuelve prohibida eternamente para él (claro está según el dictamen del Ayatul.lah Suni’î, y el de los difuntos Ayatul.lah Tabrîzî: y Ayatul.lah Fadil Lankarani no se vuelve prohibición eterna).[4] En este caso no existe diferencia en si estaban enterados o no que mantener relaciones sexuales durante el período de espera provoca la prohibición eterna.[5]

B) El período de espera de su esposa fue el iddah del divorcio irrevocable[6], en este caso mantener relaciones sexuales con ella no provoca la prohibición eterna y después de haber terminado el periodo de espera puede casarse con esa mujer (claro está según el dictamen del Ayatul.lah Makârim Shirâzî, en este caso también por precaución obligatoria se vuelve prohibido eternamente). [7]

Por lo tanto si usted imitaba a los  Ayatul.alh Tabrizi o Fadil Lankarani, o actualmente imita al Ayatul.lah Suni’î puede continuar con su vida matrimonial, de lo contrario deberán separarse.

 

 

 


[1]–  Niÿât Al-‘Ibâd (Imam Jomeînî), p.371, asunto 10; Taudîh Al-Masâ’il Marâÿa’, t.2, p.472 asunto 2403.

[2]– Consulta jurídica legal realizada por teléfono a sus oficinas.

[3]–  El “divorcio revocable” es aquel que después de realizado el divorcio y mientras la mujer se encuentra en los 3 meses de espera, el hombre (su exesposo) puede regresar con ella sin la necesidad de volver a casarse. Taudîh Al-Masâ’il Marâÿa’, t.2, p.529, asunto 2522.

[4]– Ídem, p.469, asunto 2398.

[5]– Según la consulta jurídica legal realizada a las oficinas del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî.

[6]– El “divorcio irrevocable” es aquel que después de realizado el hombre no tiene derecho a regresar con su esposa, es decir tomarla como su esposa sin volver a casarse, y esto se divide en cinco formas: (1) El divorcio de la mujer que todavía no cumple los 9 años de edad. (2) El divorcio de la mujer que se encuentra en la menopausia, es decir si es descendiente del Profeta (s.a.w.) deberá tener más de 60 años y si no lo es más de 50 años. (3) El divorcio de la mujer que su esposo no haya tenido relaciones matrimoniales con ella después de casados. (4) A la mujer que le hayan dado el tercer divorcio. (5) El divorcio “jal’ y mubârât” es el divorcio de la mujer que no le agrada su esposo y le regala su mahr u otro bien para que le dé el divorcio, es llamado divorcio jal’ (por instigación de la mujer). Y si tanto el hombre como la mujer no se quieren, y la mujer entrega un bien o dinero para que el esposo le dé el divorcio, este divorcio es llamado mubârât (divorcio por acuerdo mutuo). Ídem, p.529, asuntos 2522, 2528, 2531.

[7]– Ídem, p.469, asunto 2398.