El permiso para taqlîd (o imitar la opinión de un muytahid) es uno de los asuntos que el imitador deberá esforzarse en este y el dictamen del muytahid (experto en jurisprudencia islámica) no puede ser suficiente para el imitador. Por ello este asunto cuenta con gran importancia.
Usualmente la persona responsable imita a un muytahid por una de las dos siguientes motivos: (1) El método de una vida razonable es así que en cualquier caso que exista la necesidad del conocimiento de un experto, y el individuo en persona carece de conocimiento suficiente en ese campo, deber recurre a un experto y especialista en ese asunto. Tal y como: recurrir al médico para curar una enfermedad. Este método razonable provoca que la persona responsable, en forma natural y según lo que dicta su intelecto respecto al conocimiento de los mandatos religiosos, recurra a los muytahid que son los especialistas en este asunto. (2) Cada musulmán sabe que en el Islam existen tareas obligatorias y prohibidas. Y este conocimiento sucinto es suficiente para que se responsabilice de esas tareas. El, para cumplir con su responsabilidad ante estas tareas se encuentra frente a estas tres alternativas: o deberá él mismo conocer estas obligaciones y prohibiciones y cumplirlas; o si no las conoce exactamente deberá actuar en tal manera que cumpla con esta tarea en forma segura, esto es en cada asunto en el que da la posibilidad de que sea obligación o prohibición, deberá actuar con precaución; o deberá confiar en la opinión de un experto en este asunto, y deberá obedecer aquello que consideró obligatorio o prohibido. En cada uno de estos tres estados él sabe que cumplió con esa obligación. Pero la primera alternativa, requiere de un largo tiempo y hasta que él llegue a ese nivel no se encuentra autosuficiente de las otras dos. La segunda alternativa también, además de que él mismo necesita de información suficiente respecto a las obligaciones y prohibiciones así como a los métodos de precaución en cada asunto, es muy difícil y en ocasiones imposible. Entonces sólo queda para él la tercera alternativa.
Esta causa comprueba la necesidad de imitar sólo en los casos que se da la posibilidad de la obligación o prohibición del asunto, así como el caso en el que a lo más da la posibilidad de ser preferible y tiene la intención de realizarlo. Pero la primera causa evidencia el permiso de imitar en todos los asuntos. Los asuntos secundarios de la imitación, tales como el permiso de continuar imitando al muerto (muytahid que falleció) es uno de los asuntos que el imitador que no es muytahid es incapaz él mismo de llegar a una conclusión y deberá beneficiarse de los otros dos caminos (precaución o imitación).
Existen también otras causas para el permiso o la necesidad de imitar que con referencia a estos se encuentra dentro del límite de la especialidad del muytahid, y el muytahid dictamina sobre esto.