Es prohibido que el hombre vea el cuerpo de la mujer que no le es íntima, ya sea con la intención de placer o sin ésta. Y ver el rostro y las manos, si lo realiza con la intención de placer es prohibido, pero si lo hace sin intención de placer no tiene inconveniente. Ver el rostro, el cuerpo y el cabello de una niña que no ha llegado a la edad de la pubertad (9 años), si no es con intención de placer y la persona no teme caer en la corrupción al verla, no tiene inconveniente. Pero según la precaución deberá evitar ver las piernas, el abdomen y las partes que por lo general se encuentran cubiertas.[1]
Pero el que un hombre vea el cuerpo de las mujeres que le son íntimas (a excepción de las partes púbicas), no tiene inconveniente si lo hace sin la intención de placer. Excepto el esposo que puede ver todo el cuerpo de su esposa con la intención de placer.
El Imam Jomeînî (r.) a este respecto dijo: “El hombre y la mujer que son íntimos mutuamente, si no se miran con la intención de placer pueden observar todo el cuerpo a excepción de las partes púbicas”.[2] Por lo tanto el tío materno puede sin la intención de placer ver todo el cuerpo (a excepción de las partes púbicas) de las mujeres que le son íntimas, tales como, su sobrina. La mujer no tiene necesidad de cubrir su cuerpo y sus bellezas ante aquellos que son íntimos[3], pero el hombre no puede ver ninguna parte del cuerpo de las mujeres que le son íntimas con intención de placer.
De cualquier manera la respuesta del Aytul.lah Mahdî Hâdavi Tehrani es de la siguiente forma:
1. El cuñado es un no íntimo.
2. Para la mujer no es obligatorio cubrirse como lo ordena la ley religiosa (hiyab) ante los hombres que le son íntimos (exceptuando al esposo), tales como su suegro o hermano. Pero vestir ropas que inciten la pasión se encuentra en contra de la precaución.
[1]– Taudîh Al-Masâ’il (Al-Mahshâ lil Imâm Al-Jomeînî), t.2, p.485, asunto 2433.
[2]– Ídem, t.2, p.489, asunto 2437.
[3]– Es necesario explicar que respetar los asuntos morales en este tipo de asuntos es preferible, y lo mencionado fue sólo el dictamen jurídico de este asunto.