El asunto del derecho recíproco del contratado y el contratante es uno de los asuntos importantes de la jurisprudencia shi’íta, discutido en los libros de mandatos de “la renta y la comisión”, y el dictamen de sus asuntos fue mencionado en tal forma que el derecho de ninguna de las dos partes se vea perjudicado.
Lo primero que ha sido enfatizado en estos asuntos, es tener un “contrato” en donde debe determinarse la cantidad de la remuneración y del sueldo del contratado. El gran Profeta (s.a.w.) prohibió que tomaran a un trabajador antes de haber determinado la remuneración.[1] El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “Alguien que tiene fe en Dios y en el Día de la Resurrección nunca pone a trabajar a un empleado sin antes haber determinado su sueldo”.[2]
Otro punto que debe respetarse en un contrato de renta y comisión u otro, es cumplir con lo prometido y con las condiciones escritas en el contrato por las dos partes (contratado y contratista). El Generoso Corán dice: “¡Oh, los que creéis! Respetad los compromisos”.[3] En otra parte dice: “Y cumplid los contratos, pues se os pedirán cuentas por ello”.[4]
Así también el gran Profeta (s.a.w.) dijo: “Los musulmanes cumplen con lo prometido”.[5]
Por lo tanto, lo que en un pacto o un contrato se menciona como condición deberá ser respetado y realizado por las dos partes. Si una de las dos partes no respeta una de las condiciones, la otra puede objetar o anular el contrato, que terminológicamente le llaman “opción de una condición incumplida”.[6]
Otro punto en el que el Islam enfatiza es en el apresuramiento del pago del sueldo del contratado. El Imâm As-Sâdiq (a.s.) dijo: “Paguen el sueldo al contratado antes de que seque su sudor”.[7]
Así también dijo: “El contratista es el fiador de la remuneración del contratado hasta que lo paga”.[8] Por lo tanto el Islam ha enfatizado mucho respecto a firmar un contrato entre el empleado y el contratista, y el cumplimiento de sus promesas, y de ninguna manera acepta si se muestra negligencia en la realización de las promesas por alguna de las dos partes.
Con osadía puede decirse que si se muestra desatención en el pago del sueldo del trabajador y del ajornalado que realizó su obligación según lo pactado, es un ejemplo de opresión que el querido Islam en ninguna manera lo acepta. El Imâm ‘Alî (a.s.) a este respecto dijo: “Si me ofrecieran los siete continentes con todo lo que contienen como remuneración o soborno para que prive a una hormiga de la cáscara del grano de cebada que lleva, nunca lo haría”.[9]
En base a esto al igual que ningún responsable tiene derecho a dar a alguien dinero del tesoro público sin motivo, nadie tiene derecho a negar inclusive una partícula del sueldo del trabajador o ajornalado, y regresarlo al tesoro público.
Es necesario recordar que la Fundación Cultural Rawâq Hikmat y el centro Islamquest.net es una fundación cultural que su actividad es responder a las preguntas y dudas doctrinales y religiosas, y no tiene ninguna obligación ejecutiva ni jurídica. No nos encontramos en el puesto para arbitrar ni tampoco podemos juzgar basándonos sólo en lo dicho por una de las dos partes.
Para realizar un arbitraje justo deberán las dos partes del pleito acudir en un juzgado imparcial y presentando documentos y testigos crediticios, defender sus derechos ante el juez justo, para que éste pueda juzgar según los argumentos, lo dicho, los documentos y los testigos presentados por las dos partes.