“فَخُذْ أَرْبَعَةً مِنَ الطَّیْرِ فَصُرْهُنَّ إِلَیْکَ ثُمَّ اجْعَلْ عَلى کُلِّ جَبَلٍ…” –“Luego toma cuatro pájaros… Luego, pon una parte de ellos en cada montaña”. [Al-Baqara 2:260].
En otra narración dice: “Una parte son una séptima parte, puesto que Dios Sublime dice:
“لَهَا سَبْعَةُ أَبْوَابٍ لِّکُلِّ بَابٍ مِّنْهُمْ جُزْءٌ مَّقْسُومٌ” –“Tiene siete puertas y a cada puerta le corresponde un grupo (parte) concreto de ellos.” [Al-Ĥiŷr 15:44]”. Considerando estas narraciones ¿cómo puede determinarse la cantidad de “la parte testada?”.
Considerando que los documentos fiables que respaldan a estas dos narraciones fueron aceptados por los eruditos religiosos, se mencionaron diversas formas de éstas que a continuación indicamos:
1. En el pasado las personas dividían sus bienes en “partes”, entonces algunos los dividían en diez y otros en siete partes. Por lo tanto el testar de la persona sobre sus bienes se realiza según su costumbre.
2. La opinión más aceptada es actuar en base a las primeras narraciones, puesto que lo principal son los bienes que quedan para el heredero. Explicado de otra manera lo principal es que el heredero no derroche. Mientras que el derroche se evita si se actúa como la narración que a una “parte” la considera un séptimo.
3. Las narraciones del primer grupo las consideramos obligatorias y las del segundo como preferibles. Es decir “una décima” es considerada como una parte de los bienes y a la cantidad obligatoria la consideramos sobre éste. Pero para los herederos es preferible, según las numerosas narraciones, que “una séptima” parte de los bienes la utilice en aquello que testó la persona.
Si hay duda en el testamento, por ejemplo alguien testa como “parte de los bienes” y diga que se gaste una parte de mis bienes en actos de beneficencia, y del escrito tampoco se pueda determinar el propósito del testador, lo que la regla requiere es que este testamento no sea tomado en cuenta y se considere como si no hubiese testado. Entonces deberá recurrirse a las costumbres y leyes de “la parte de la herencia”; puesto que lo testado no tiene ningún significado determinado dentro de lo que es costumbre y en la sociedad.
Pero considerando que en este capítulo se interpretaron algunos términos ambiguos de las pruebas canónicas y las narraciones válidas, es obligatorio naturalmente recurrir a ellas.[1] Ahora en caso de la realización de un testamento así, existen dos grupos de narraciones respecto a qué porción de los bienes del testador le toca al heredero.
Primer grupo: según un grupo de narraciones la “parte” se ha interpretado como una décima, es decir deber dársele una décima parte de los bienes a la persona que determino el fallecido.
Preguntaron al Imam Sâdiq (a.s.) respecto a un hombre que había testado sobre una parte de sus bienes, él dijo: “Demanda una de diez partes”. Muchos de los sabios religiosos haciendo referencia en este tipo de narraciones en el testamento de una parte de los bienes consideraron obligatorio una “décima parte”.[2]
El segundo grupo: ante éste existen narraciones que “parte” en el testamento lo interpretaron como una séptima parte de los bienes, como ejemplo el siguiente hadîz:
Muhammad Ibn ‘Alî Ibn Mahbûb, de Ahmad Ibn Muhammad Ibn Abî Nasr Bazantî transmitió que este último preguntó al Imam Kâdzim (a.s.) respecto a un hombre que había testado sobre una parte de su hacienda, el Imam dijo: “Significa una séptima parte de sus bienes, puesto que Dios Sublime dice: “El Infierno tiene siete puertas y a cada puerta le corresponde un grupo (parte) concreto de ellos”.[3]-[4] Por lo tanto los merecedores del Infierno deben ser divididos en siete grupos, que según la honorable aleya cada grupo es llamado una parte.
Algunos haciendo referencia a este tipo de narraciones en el testamento a parte de los bienes, consideraron obligatoria una “séptima parte”.[5]
Ahora considerando que el documento que respalda cada uno de los dos grupos de narraciones aceptado por los sabios religiosos, aparentemente en el primer punto estos dos grupos se contradicen. Sin embargo entre los juristas se mencionaron diversas formas que a continuación indicamos:
1. En el pasado las personas dividían sus bienes en “partes”, entonces algunos los dividían en diez y otros en siete partes. Por lo tanto el testar de la persona sobre sus bienes se realiza según su costumbre.[6]
2. La opinión más aceptada es actuar en base a las primeras narraciones, puesto que lo principal son los bienes que quedan para el heredero. Explicado de otra manera lo principal es que el heredero no derroche. Mientras que el derroche se evita si se actúa como la narración que a una “parte” la considera un séptimo.[7]
3. Las narraciones del primer grupo las consideramos obligatorias y las del segundo como preferibles. Es decir “una décima” es considerada como una parte de los bienes y a la cantidad obligatoria la consideramos sobre éste. Pero para los herederos es preferible, según las numerosas narraciones, que “una séptima” parte de los bienes la utilice en aquello que testó la persona.[8]
De cualquier manera deberá considerarse que “si la parte de los bienes determinada por el fallecido supera una tercera parte de sus haciendas su uso será correcto en caso de que los herederos estén de acuerdo”.[9]
Es oportuno mencionar que la respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hadavî Tehrânî a la pregunta en cuestión es de la siguiente manera:
Puede disponerse de lo testado sobre una tercera parte de la herencia familiar del muerto sin la necesidad del permiso de los herederos, y para determinar su monto deberá darse por satisfecho en la medida que es su derecho. Aunque la precaución preferente es que toda cantidad deseada se utilice en lo testado por el fallecido.
[1]– Mûsawî Buÿnurdî Seyed Hasan, Al-Qawâ’id Al-Fiqhîîah, t.6, p.291.
[2]– Shûshtarî Muhammad Taqî, Al-Nuÿ’at fî Sharhi Al-Lum’ah, t.8, p.230.
[3]– Al-Ĥiŷr [15:44]:
[4]– Tûsî Abû Ÿa’far Muhammad Ibn Hasan, Tahdhîb Al-Ahkâm, t.9, p.209, h.828.
[5]– Al-Nuÿ’at fî Sharhi Al-Lum’ah, t.8, p.233.
[6]– Qumî Sadûq Muhammad Ibn ‘Alî Ibn Bâbiweî –traductor, Gafârî ‘Alî Akbar, Min lâ-Îahdharâ Al-Faqîh, t.6, p.50.
[7]– Hillî Miqdâd Ibn ‘Abdul.lah, ‘Aqîqî, Kanzu Al-‘Irfân fi fiqh Al-Qurân, t.2, p.585; ‘Amilî Seyed Muhammad Husayn Tarhînî, Al-Zubdati Al-Fiqhîîat fi Sharh Al-Rawdati Al-Bahîîah, t.6, p.38.
[8]– Al-Nuÿ’at fî Sharhi Al-Lum’ah, t.8, p.233.
[9]– Jomeînî Seyed Ruhul.lah Mûsawî, Taudîh Al-Masâ’il (Imam Jomeînî), p.578, asunto 2589.