Hace más de un millar de años que los estudiosos chiítas se han estado ocupando en definir la cuestión del Gobierno del Doctor de la Ley, sus límites y sus prerrogativas. Algunos, como Abu As-Saláh Halabí e Ibn Idrís Hil.lí en sus libros, han dedicado una capítulo separado a explicar las condiciones que debe reunir un regente o diputado de un Imam Impecable (a.s.) y otros, intercalaron comentarios sobre sus obligaciones en algún momento a lo largo de sus escritos. Algunos, como el autor de “Miftah al-Karámah” mencionaron las pruebas y razones relativas al tema del Gobierno del Doctor de la Ley y otros, como Mulá Ahmad Naraqí explicaron los límites de las obligaciones del Gobierno del Doctor de la Ley. Algunos, como el autor de “Yawaher”, se han ocupado de este tema ampliamente y otros han hecho referencias al tema de manera breve y resumida, pero todos ellos han opinado que el tema del Gobierno del Doctor de la Ley es un asunto evidente y terminante.
Desde los tiempos del Sheyj Mufid (333 o 338 a 413 h.) hasta ahora, los eruditos chiíes se han ocupado de definir la cuestión del Gobierno del Doctor de la Ley. Algunos, como Abu As-Sáleh Halabí en su obra, le ha dedicado un capítulo específico, mencionando las condiciones que debe reunir un regente de un Imam, y otros han mencionado la cuestión del Gobierno del Doctor de la Ley, sus condiciones y los límites de su poder, en distintos momentos de su exposiciones sobre otros temas, a lo largo de su obra. Pero todos ellos han opinado que el tema del Gobierno del Doctor de la Ley es un asunto evidente y terminante. Para aclarar mejor la historia de este debate sobre el Gobierno del Doctor de la Ley- a parte de la opinión de Sheyj Mufid que requiere de un comentario por separado-
analizaremos las opiniones que sobre este tema mantiene un grupo de grandes Doctor de la Ley chiítas.
1. Sheyj Abu As-Saláh Halabí (m. 447 h.)
Sheyj Abu As-Saláh Halabí fue uno de los alumnos de Seyed Murteza y de Sheyj Tusi. En su obra Al-Kafi dedica un capítulo específico al tema del Gobierno del Doctor de la Ley
y lo titula “Tanfid Al-Ahkám” (La Aplicación de las leyes) y dice sobre este tema:
“La aplicación de las leyes y de los juicios correspondientes es una de las obligaciones de los Imames Impecables (a.s.) y es exclusiva de ellos y no de aquellos a quienes los Imames no han considerado adecuados para realizar tal función.”[2]
En este párrafo, la aplicación de las leyes y los juicios basados en ellas, que comprenden todos los aspectos del gobierno y de la política, se ha considerado función exclusiva de los Imames
Purificados (a.s.) y de aquellos a quienes ellos han considerado adecuados para realizar tales funciones. A continuación Sheyj Abu As-Saláh se ha ocupado de explicar las condiciones que tales individuos han de reunir, y dice:
“Las condiciones para la regencia de los Imames son:
1. Conocimiento de la verdad del juicio que se le remite.
2. Poder para llevarlo a efecto en la manera debida.
3. Poseer razón, reflexión y paciencia.
4. Comprensión profunda de las circunstancias.
5. Ser justo, honesto y actuar en conformidad con sus juicios.
6. Poseer capacidad para establecer el juicio y aplicarlo en la situación precisa.[3]
Estas condiciones mencionadas nos recuerdan las que nosotros, siglos después, podemos contemplar recogidas en el punto ciento nueve de la Constitución de la República Islámica: “Condiciones y atributos del líder”:
1. Poseer el conocimiento necesario para emitir jurisprudencia en los diferentes capítulos del derecho.
2. Poseer la justicia y el temor de Dios necesario para dirigir la comunidad islámica.
3. Visión correcta de los asuntos políticos y sociales, capacidad de gobierno, valentía y capacidad suficiente para dirigir.
2. Ibn Idrís Hil.lí (m. 598h)
Ibn Idrís Hil.lí en la obra “Saráir” aproximadamente un siglo y medio después de Abu As-Saláh Halabí, dedicó, de la misma manera en que lo hizo él, un capítulo específico al tema del Gobierno del Doctor de la Ley y lo tituló: “Tanfíd al-Ahkám” es decir: “La aplicación de las leyes”.
En él, con una terminología muy parecida a la usada por Abu As-Saláh Halabí, después de explicar que la función de aplicar las leyes es específica de los Imames Purificados (a.s.) y de aquellos a quienes ellos consideran capacitados para esa tarea, repite las condiciones que tales individuos han de poseer.
La única condición que él añade a las condiciones citadas por Halabí es: “Continuidad en la emisión de jurisprudencia y actuar conforme a ella.” Cuya intención posiblemente sea enfatizar sobre la capacidad de elaborar jurisprudencia que el regente de un Imam debe poseer, ya indicada en el punto 1, es decir: “Conocimiento de la verdad del juicio al que se remite.”
3. Muhaqqeq Hil.lí (m 676 H.)
Muhaqqeq Hil.lí en el debate sobre el impuesto del quinto (jums) dice así: “La responsabilidad de gastar la parte correspondiente al Imam (a.s.) al servicio de aquellos que tienen derecho a recibirlo (los pobres y necesitados), debe estar en manos de quien detente la regencia del Imam, de la misma manera que tiene la responsabilidad de ejecutar las obligaciones del ausente (el Imam Oculto).
Zayn ud-Din bin Alí Ámelí, conocido como Shahid Az-Zani (m.966 h.), explicando este texto, escribe: “Cuando Muhaqqeq Hil.lí dice: “quien detente la regencia del Imam” se refiere al Doctor de la Ley, justo, y seguidor de los doce Imames, que reúna todas las condiciones para emitir juicios legales, ya que tal persona es el regente y el encargado de parte del Imam.[4]
4. Muhaqqeq Karakí (.m 940 h.)
Muhaqqeq Karakí escribe en relación con el regente del Imam:
“Los Doctores de la Ley chiítas están de acuerdo en que el Doctor de la Ley que reúna todas las condiciones, al cual se le denomina “muchtahed” es regente de parte de los Imames Purificados (a.s.) en todos aquellos asuntos que tienen que ver con su regencia. Por lo tanto, requerirle para juzgar, y obedecer sus sentencias es obligatorio.
Él, en caso necesario, puede vender los bienes de quien no paga sus deudas. Él tiene autoridad para disponer de los bienes de los ausentes, de los menores de edad, de los incapacitados mentales, de quienes han quebrado y, en definitiva, sobre aquello que el Imam (a.s.) ha establecido como prerrogativas del gobernante.”
La prueba de esta afirmación es el relato de Umar bin Hanzalah y los relatos con el mismo significado y contenido.[5]
Tras ello, Muhaqqeq Karakí continúa: “Si alguien, estudia con equidad el camino seguido por los grandes sabios chiítas, tales como Seyed Murtadá, Sheyj Tusí, Bahr ul-Ulúm y Al.lamah Hil.lí, verá que ellos siguieron esa misma senda e instauraron ese mismo método, y en sus escritos han mencionado aquello de cuyo acierto y corrección estaban seguros.”[6]
5. Mul.la Ahmád Muqaddas Ardebilí (m. 990 H.)
Muqaddas Ardebilí argumenta así lo adecuado de pagar el impuesto religioso (zakat) al Doctor de la Ley: “La razón de ello es que el Doctor de la Ley conoce mejor en que ha de gastarse el Zakat y que alrededor suyo se reunen los distintos grupos de la gente. Así pues, sabe quién está más necesitado de ayuda. El Doctor de la Ley es el representante y el regente del Imam Purificado (a.s.), por tanto, lo que a él se le entrega es como si se le hubiese entregado al Imam Purificado.”[7]
Hach Agá Redá Hamadaní (m. 1322 h.) también considera que los bienes que se entregan al Doctor de la Ley es como si se hubiese entregado al Imam (a.s.).[8]
6. Yawád bin Muhammad Huseyní Ámelí (m.1226 h.)
Es el autor de la valiosa obra “Miftah al-Karáma” y conoce en profundidad la opinión de los Doctores de la Ley. Considera que el Doctor de la Ley es el regente y el designado por el Imam de la Época (a.): “El Doctor de la Ley es el designado y encargado por el Señor de la Época (a.) tal como la razón, la opinión de todos los sabios y los hadices establecen.
En cuanto a la razón: Si el Doctor de la Ley no hubiese recibido tal permiso y regencia por parte del Imam de la Época (a.), esto supondría un problema para la gente, les ocasionaría estrecheces y dificultades y destruiría el orden de sus vidas.
En cuanto a la opinión de los sabios:[9] Después de verificar que existe esa unidad de criterio, tal y como ha sido manifestado, podemos proclamar que, en este asunto, los Doctores de la Ley chiítas son todos de la misma opinión, y su unanimidad en ello es prueba de su corrección.
En cuanto a los hadices: Lo que en ellos se trata sobre este asunto es prueba suficiente. Tomemos, por ejemplo, lo recogido por Saduq[10] en Akmal ud-Din: “El Imam (a.s.), respondiendo a las preguntas de Ishaq bin Yaqub, escribe: “En los acontecimientos que tengan lugar, recurrid a quienes transmiten nuestros hadices, ya que ellos, son mi prueba sobre vosotros y yo soy la prueba de Dios.”[11]
7. Mul.la Ahmad Naráqí (m. 1245 h.)
Naráqí dice que el Doctor de la Ley posee el gobierno sobre dos asuntos:
1. Sobre lo que el Profeta y el Imam – que son las autoridades de las personas y las fortalezas firmes del Islam- poseen gobierno, el Doctor de la Ley también posee gobierno, exceptuando aquellas cuestiones que, tanto el Corán y los hadices como el consenso de los sabios ….consideran que escapa al área del gobierno del Doctor de la Ley.
2. Cualquier acción relacionada con la religión y el mundo y que se deba realizar inevitablemente, ya sea por deducción racional, ya por costumbre, y tanto si tiene que ver, individual o colectivamente, con las cosas de el otro mundo o de éste, y que tenga que ver con el orden religioso o mundano; o desde el punto de vista de que en la ley religiosa viene establecida su realización; o el consenso de los sabios así lo haya considerado; o esté establecido en los hadices que no es perjudicial o que no es dificultad, o causa de corrupción para los musulmanes, o por cualquier otra razón ( se haga obligatorio) o para su realización o abandono existe permiso del legislador, y que no haya sido establecido para alguien determinado o para un grupo determinado o indeterminado; o sabemos que tal asunto debe ser realizado y ha sido emitida una orden por el legislador otorgando el permiso para realizarlo, pero el encargado de ejecutarlo no este determinado, en todos estos casos, deberá hacerse cargo de ellos el Doctor de la Ley.”[12]
8. Sheyj Muhammad Hasan Nayafí, autor de “Yawáher” (m. 1266 h.)
El autor de “Yawáher” escribe sobre la universalidad del gobierno del Doctor de la Ley: “En los actos y las disposiciones legales de los Compañeros en los distintos apartados de la ley, se aplica la universalidad del gobierno del Doctor de la Ley. Y es posible que, en opinión de ellos, este asunto sea de las cosas más claras, evidentes y necesarias que existen.”[13]
Mi opinión es que Dios ha hecho obligatorio para nosotros el obedecer al Doctor de la Ley en tanto que “Gobernador” (Wali ul-Amr). La prueba de la absoluta autoridad del gobierno del Doctor de la Ley, es, en particular, el Hadiz del Señor de la Época (a.)”[14]
Él escribe sobre el área de autoridad del Gobierno del Doctor de la Ley: “De lo manifiesto del dicho del Imam, que de manera general, sobre el Doctor de la Ley que reúne el conjunto de las condiciones necesarias (yam ush-sharait), dice:
“Yo le he establecido como autoridad sobre vosotros”.
De muchos casos especiales en los que el Imam en el momento de designar a alguien en particular, dice: “Le he designado como Gobernador” se comprende que las palabras del Imam son una indicación del gobierno en sentido general del Doctor de la Ley que reúne el conjunto las condiciones necesarias.”
Se añade a ello lo dicho por el Imam: “Quienes transmiten el hadiz, son mi prueba sobre vosotros y yo soy la prueba de Dios.” que indica claramente los amplios poderes del Doctor de la Ley. Entre ellos: La ejecución y establecimiento de las disposiciones legales….en cada situación; el establecimiento y aplicación de las mismas en tiempos de la ocultación del Imam es una obligación, ya que la regencia del Imam Purificado (a.s.) en muchos casos es algo determinante para el Doctor de la Ley que reúne las condiciones necesarias.
El Doctor de la Ley posee el mismo status en los asuntos sociales y políticos que el Imam Purificado (a.s.). En este sentido, no existe diferencia entre el Imam y el Doctor de la Ley. Éste es un asunto claro y concluido entre los poseedores de criterio y los Doctores de la Ley y en sus libros abundan en la afirmación de que debe uno remitirse al Doctor de la Ley que es el regente del Imam en los tiempos de la ocultación.
Si los Doctores de la Ley no fuesen los regentes del Imam Purificado (a.s.), todos los asuntos de los chiítas quedarían paralizados. Así pues, quien sugiere opiniones discordantes sobre el gobierno universal de Doctor de la Ley, se diría que no ha digerido bien la ley y que no ha entendido el significado y el método de las palabras de los Imames Purificados (a.s.) y que no ha meditado los discursos de estas grandes personalidades que dijeron: “Hemos designado al Doctor de Ley el gobernador, el representante, la prueba,…”.
Estas palabras, y palabras semejantes, nos hacen entender que la intención de estas grandes personalidades era el establecimiento de un sistema para sus seguidores, en muchos de los casos que les concernían, por medio del Doctor de la Ley en los tiempos de la ocultación.
Por esa misma razón, Salár bin Abdel Azíz, en su libro “Marásem” está seguro de que los Imames (a.s.) han depositado esta cuestión en manos de los Doctores de la Ley.
En resumen, la cuestión del gobierno universal del Doctor de la Ley es tan evidente que no necesita de pruebas.[15]
9. Sheyj Murtadá Ansarí (m.1281 h.)
Sheyj Ansarí, aunque en el libro “Al-Makáseb”, no considera las limitaciones al gobierno del Doctor de la Ley absolutas, explica: “El gobierno del Doctor de la Ley en los asuntos que conciernan claramente a la ley islámica, es algo establecido.”[16]
Él, en el libro “Al-Qadá”, después de dividir los asuntos que conciernen al Imam Purificado (a.s.) en dos clases:
1. Lo que son obligaciones personales suyas.
2. Aquello sobre lo que tiene gobierno.
Dice: “La primera guarda relación con la época del propio Imam (a.s.), pero la segunda abarca todas las épocas. Por tanto, la designación de los Doctores de la Ley que el Imam purificado realiza, corresponde a la segunda de ellas y menciona la autoridad de los Doctores de la Ley en tanto que gobierno de los mismos en los tiempos de la ocultación.[17]
10. Seyed Mohammad Bahr ul-Ulúm (m. 1326 h.)
Bahr ul-Ulúm posee un análisis sobre si las pruebas sobre el gobierno del Doctor de la Ley indican carácter general o no y dice: “El debate importante aquí es la opinión sobre si las pruebas sobre el gobierno del Doctor de la Ley indican carácter general o no. En respuesta esto diremos: La jefatura de una comunidad islámica y de todos los seres humanos es una responsabilidad del Imam (a.s.) y esto hace que las personas, ante cualquier asunto que tenga que ver con sus intereses, recurran al Imam (a.s.). Por ejemplo, los asuntos correspondientes a esta vida y a la otra, la defensa frente a las pérdidas y la corrupción. De la misma manera en que cada nación recurre a sus gobernantes con sus problemas, y es evidente que este asunto originará fortaleza y consolidación del sistema islámico, cuya realización ha sido siempre uno de los objetivos del Islam.
Por lo tanto, para preservar el sistema islámico, el Imam (a.s.) debe designar a su sucesor, y éste no puede ser otro que el Doctor de la Ley que reúna todas las condiciones necesarias. Éste puede hacer uso de algunos hadices, como:”En los acontecimientos, recurrid a quienes trasmiten nuestros hadices (los Doctores de la Ley).” Además de eso, los sabios tienen en muchos casos la misma opinión de que se debe recurrir al Doctor de la Ley. Esto es en el caso en el que no tengamos ningún hadiz particular que trate sobre el tema.
Ellos, sobre la cuestión de si el gobierno del Doctor de la Ley es general, conforme a las pruebas de la razón y de la transmisión, han llegado a tal conclusión y han recurrido más allá de los límites a la transmisión del conjunto de los sabios sobre este tema.[18] La cuestión, gracias a Dios, es clara y no presenta ninguna duda o ambigüedad.”[19]
11. Ayat ul-lah Buruyedí (m.1382 h.l.)
Considera el gobierno del Doctor de la Ley en los asuntos necesarios de las gentes un tema claro y no considera que sea necesario recurrir a la “maqbula” de Umr bin Hanzalah.
El dice: “…resumiendo, no existe ningún problema en esta cuestión de que el Doctor de la Ley justo ha sido designado para llevar a cabo tales importantes actos, que afectan al común de las gentes. Teniendo en cuenta lo que hemos dicho, no parece necesario tener que recurrir para mayor afirmación a la maqbula de Iben Hanzalah, aunque podemos tenerla en cuenta como uno de los testimonios sobre el asunto.[20]
12. Ayat ul-lah Sheyj Murtada Háerí (m.1362 h.s.)
Él considera la noble afirmación del Imam (tauqi’ sharif) como prueba del gobierno del Doctor de la Ley y escribe: “La noble afirmación del Imam de la Época (a.) que es una de las pruebas sobre el gobierno del Doctor de la Ley, es suficiente para confirmar el permiso del Doctor de la Ley (para establecer la oración del viernes). Ya explicamos en nuestra obra “Ebtega al-fadila” lo relativo a la noble afirmación.
En las pruebas sobre esta trasmisión, se ha objetado que posee una pregunta resumida, pero esa es una objeción limitada, ya que la continuación de la transmisión posee un sentido absoluto y en el nivel de prueba y aclaración es una norma general y la brevedad de la pregunta no representa ningún problema. Por tanto, si el tema de la pregunta fuese alguno de los acontecimientos nuevos, eso no afecta al carácter general de la trasmisión, ya que la prueba de la trasmisión es general y la causa generaliza el juicio y la estimación de la prueba de esta trasmisión es la siguiente: “El Doctor de la Ley es una prueba establecida por el Imam”. Y el significado de “ser una prueba establecida por el Imam” en la comprensión general y común es que, en todos los asuntos en que se debería recurrir al Imam, se debe recurrir al Doctor de la Ley.”[21]
13. Imam Jomeiní (q.s.) (m.1368 h.s.)
. Imam Jomeiní cree que el Doctor de la Ley posee un gobierno absoluto, en el sentido de que, en el tiempo de la ocultación del Imam, el Doctor de la Ley que reúne el conjunto de condiciones necesarias, posee todas las atribuciones y responsabilidades que posee el Imam Purificado (a.s.), a no ser que se aporte prueba particular de que algunas de las atribuciones y responsabilidades pertenecen exclusivamente al Imam Purificado.
Por ello dice: “De lo explicado, podemos concluir que los Doctores de la Ley de parte de los Imames (a.s.) poseen gobierno sobre todos los asuntos en los que los Imames (a.s.) poseen autoridad y gobierno y para excluir algún asunto de esta ley general se deberá aportar prueba de la autoridad exclusiva del Imam Purificado (a.s.) sobre ese asunto. A diferencia de lo que viene en el hadiz: “Tal asunto es atribución del Imam.” o “El Imam ordena tal cosa.” y…”
Ya que este tipo de asuntos, conforme a las pruebas que se vieron, han quedado claramente establecidos para el Doctor de la Ley justo…
Anteriormente indicamos: Todas las atribuciones del Profeta (s.) y del Imam (a.s.) relativas al poder y la autoridad, quedan confirmadas para el Doctor de la Ley.[22]
Fuentes par mayor información:
Mahdi Hadawí tehraní, Welayat wa dionat, Muaseseie farhanguí Jaseie Jerad, Qom, Segunda edición, 1380.
[1] Ranemáie: Welayate faqih wa Sheyj Mufid, pregunta 22.
[2] Abu As-Salah Halabí, Al-Káfí fi al-Fiqh, p. 422.
[3] Idem, p.423.
[4] Zain ud-Din bin Ali Al-Ámelí Al-Yabeí, Masálek Al-Afhám, t. I, p. 53.
[5] Muhaqqeq Karakí, Rasail Al-Muhaqqeq Az-Záni, Risálah Salát ul-Yumua, t. I, p. 142.
[6] Somos testigos de un ejemplo de este asunto en los discursos de Sheyj Mufíd,
stad Seyed Murtadá y Sheyj Tusí.
[7] Moqaddas Ardebilí, Machma al-Fáidah wa l-Burhán, t. IV, p. 205.
[8] Hach Agá Redá Hamadaní, Misbah al-Faqíh, Kitab ul-Jums, p. 160.
[9] Echmá: Coincidencia de opinión del conjunto de los sabios sobre un punto determinado que habla de la existencia de una prueba acreditada y que indica el juicio de los Purificados (a.s.).
[10] En las secciones siguientes explicaremos el valor de este hadiz. Cfr. Este mismo escrito, debate sobre “Pruebas sobre el Gobierno del Doctor de la Ley; La prueba transmitida.”
[11] Huseyní Ámelí, Miftah al-Karámah, Kitab al-Qadá, t. X, p. 21.
[12] Ahmad Naraqí, Awa’ed al-Ayam, p. 187-188.
[13] Muhammad Huseyn Nayafí, Yawáher al-Kalám, t. XVI, p. 178.
[14] Sheyj Hurr Amelí, Wasa’el Ash-Shia, t. XVIII, p. 101 (Kitáb al-Qadá, Cap. Sifat ul-Qádi, sección 9-11)
[15] Muhammad Huseyn Nayafí, Yawáher al-Kalám, t. XXI, p. 395-397.
[16] Sheyj Murtadá Ansarí, Al-Makáseb, p. 154, s. 34.
[17] Sheyj Murtadá Ansarí, Kitáb ul-Qadá wa ash-Shahadát, p. 243-244.
[18] Istifádah, es decir, abundancia y en el caso en el que el hadiz o el relato consensuado ha sido transmitido por muchas personas, se denomina «Jabar mustafíd» o «Consenso transmitido mustafíd»
[19] Seyed Mohammad Bahr ul-Ulúm, Balagat ul-Faqíh, t. III, p. 221, 232-233.
[20] Kitab Al-Badr Az-Záhir, taqrirát darse Ayatol.lah Buruyerdí, p. 52.
[21] Murtadá Háerí, Salat ul-Yumua, p. 144.
[22] Imam Jomeiní (q.s.) Kitab ul-Bai’a, t. II, p. 488-489.