Please Wait
5351
- compartir
1. ¿Acaso para una mujer así los dos años que lacta a su hijo además de la compensación por lactancia, es obligatorio para ella pagar la compensación retrasada?
2. ¿Acaso para esta mujer después de dos años de lactar que prácticamente podía compensar sus ayunos y hasta el mes de Ramadân del próximo año no lo hizo, es obligatorio que pague la compensación por retraso, y debe pagar dos compensaciones?
Oficina del Aîatul.lah Sîstanî:
La mujer que amamanta al niño y su leche es poca, sea la madre o la nodriza o amamante sin recibir remuneración, no es obligatorio para ella ayunar en caso de que le haga daño a ella o al niño que lacta, y por cada día deberá dar una porción de alimento al indigente (750 grms.de trigo, cebada…) y de cualquiera de estas dos formas deberá reparar los ayunos que no hizo. Pero según la precaución obligatoria esta orden es especial en caso de que amamantar al niño sea sólo en esta forma, y no haya otro medio para lactarlo –por ejemplo el que varias mujeres participen en la lactancia del niño–, tiene otro mandato. Y en caso de que la reparación de este ayuno la retrase un año hasta que llega el próximo mes de Ramadân, por cada ayuno además de su reparación deberá dar esa misma cantidad de alimento a un indigente, y la compensación sólo se paga una vez. La respuesta a las demás preguntas se evidenció.
Oficina del Aîatul.lah Makârim Shîrâzî:
La mujer que alimenta al niño sea la madre o la nodriza si ayunar provoca que la leche disminuya y causa molestias al niño es obligatorio para ella no ayunar, pero por cada día es obligatorio pagar el monto de la compensación, es decir una porción de alimento, después deberá hacer la reparación del ayuno. Pero si el ayuno es dañino para ellas, no es obligatorio que ayunen ni tampoco que paguen la reparación, pero después deberán reparar los ayunos que deben.
Oficina del Aîatul.lah Sâfî Golpaîgânî:
1. En efecto, en la suposición de la pregunta es obligatorio pagar la compensación por retraso, es decir deberá pagar dos compensaciones, una por no haber ayunado mientras alimenta al niño, y otra la compensación por el retraso por continuar lactando hasta el próximo año que no pudo reparar los ayunos.
2. Si el propósito es pagar dos compensaciones. No, esa mujer sólo pagará una compensación por retraso.