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Oficina del Aîatul.lah Sîstanî:
El aborto después de la concepción no es permitido, a menos que la continuación del embarazo ponga en peligro la vida de la madre, o el que cause una grave angustia y constricción que por lo general no puede soportarse, en este caso el aborto es permitido antes de la penetración del alma en el feto, después de esto es prohibido en absoluto. Si la madre aborta, la multa es obligatoria para la madre y deberá pagarla al padre, o a los que corresponde la herencia de éste. Si el padre hace algo por abortarlo, la multa es obligatoria para él y deberá pagarla a la madre. Si el médico acepta realizar el aborto, es obligatorio para el médico pagar la multa, a menos que el heredero lo perdone, aunque el aborto fuese por solicitud del padre o de la madre. Es suficiente pagar 5250 mizqal (=4.68 grms) de plata en la multa del feto después de la penetración del alma en caso de ser varón y la mitad si es hembra. La multa del embrión que muera en la matriz –según la precaución obligatoria– es esta misma cantidad. Si el embrión aun no tiene alma, en caso de que sea esperma es suficiente pagar 150 mizqal de plata como multa, si es un coágulo de sangre 210 mizgal, si consta de carne 315 miqal, si está compuesto con huesos 420 mizqal, si cuenta con miembros 525 mizqal. Y –según la precaución obligatoria– no existe diferencia entre el varón y la hembra suponiendo que carece de alma. Y la penetración del alma en el embrión ocurre en el cuarto mes, a menos que a través de los nuevos aparatos pueda comprobarse lo contrario.
Oficina del Aîatul.lah Sâfî Golpaîgânî:
Matar al feto es absolutamente prohibido y debe pagarse una multa que le corresponde a su heredero, en caso de que éste no esté involucrado en su muerte, y en caso de que el feto tenga alma también tiene multa, pero hasta el momento en que no nazca vivo no tiene represalia en absoluto.