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Respecto al asunto expuesto en la pregunta los sabios a imitar tienen dictámenes que consideramos digno mencionar:
Pregunta 1260: ¿Acaso es permitido abortar por dificultades económicas?
Respuesta: El aborto sólo por existir dificultades y problemas económicos es prohibido.
Pregunta 1261: El médico después del examen realizado en los primeros meses del embarazo dijo a la mujer que si continuaba el embarazo ponía su vida en peligro, o que su hijo nacería deforme, por ello el médico ordenó el aborto. ¿Acaso este acto es permitido? Y ¿acaso el aborto es permitido antes de la penetración del alma en el embrión?
Respuesta: La deformación del feto, no provoca el permiso legal religioso para el aborto inclusive antes de haber penetrado el alma en él. Pero si la continuación del embarazo amenaza la vida de la madre, basándose en el diagnóstico médico especialista confiable, abortar antes de haber penetrado el alma no tiene inconveniente:
Pregunta 1262: Los especialistas utilizando los últimos métodos y aparatos, pueden diagnosticar si el embrión durante el embarazo se encuentra deforme o no. Tomando en cuenta los problemas que deben enfrentar las personas deformes después de su nacimiento y durante su vida, ¿acaso es permitido el aborto de un embrión que el médico especialista y confiable lo diagnosticó deforme?
El aborto en cualquier edad y sólo por estar deforme, o por las dificultades con las que se enfrentará durante su vida no es permitido.[1]
Asunto 2453: Para la mujer que quedó embarazada a través de la fornicación, no es permitido el aborto.
“Jûî”, “Arakî”, “Golpaîgânî” y “Sâfî”: La mujer que quede embarazada por fornicación en caso de que ella misma, o el hombre con el que fornicó, o los dos sean musulmanes, el aborto para esa mujer es prohibido.
“Makârim”: El asunto de una mujer que queda embarazada en forma ilegal no provoca la permisibilidad del aborto y éste es considerado su hijo, con la única diferencia de que no es incluido como heredero.
“Sîstânî”: El asunto del aborto no es permitido aunque sea por fornicación, a menos que su existencia para la mujer provoque pérdida insoportable, o cause grandes dificultades, que en este caso antes de la introducción del alma en el embrión, el aborto es permitido, pero deberá pagar la multa. Y después de haber penetrado el alma en el embrión de ninguna manera el aborto es permitido.[2]
Opinión del Aîatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:
En cualquier caso que la sobrevivencia del embrión provoque una grave pérdida razonable o una grave opresión y constricción, el aborto será permitido antes de haber penetrado el alma en el embrión. Y hasta el momento en que no exista la certeza de pérdida o de la opresión y constricción mencionada, y exista sólo la posibilidad de pérdida, no será considerada una posibilidad razonable digna de ser tomada en cuenta, y este acto será prohibido.
Para realizar la precaución es obligatorio que este asunto sea realizado por las autoridades legales jurídicas informadas, y después de haber sido confirmado por los especialistas en ese asunto.[3]
Para más información a este respecto el interesado puede recurrir a la pregunta 3734 (página web, preg.4544).