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Si el número de los días de la menstruación de la mujer se divide en tres partes y el hombre durante la primera de estas tres parte mantiene relaciones sexuales con la mujer, por precaución obligatoria deberá pagar a un indigente el peso de 18 nojod de oro, y si mantiene relaciones durante la segunda parte deberá pagar 9 nojod de oro, y si lo hace durante la tercera parte deberá pagar 4.5 nojod de oro.[1]
Cada 18 nojod corresponde a 4.5 gramos de oro.[2]
Recordamos que entre los sabios religiosos existe diferencia de opinión respecto a la expiación al asunto mencionado que para más información a este respecto el interesado puede recurrir a la fuente mencionada en el pie de página:
La respuesta del Aytul.lah Mahdî Hadavî Tehrânî es la siguiente:
Tener relaciones sexuales durante la primera parte de la menstruación de la mujer es prohibido. Este acto no tiene otra expiación más que el arrepentimiento, aunque por precaución aunque su precaución es que si las mantuvo durante la primera parte del período deberá pagar 1 dinar, si fue durante la segunda parte deberá pagar ½ dinar y si las mantuvo durante la tercera parte deberá pagar ¼ de dinar al indigente como expiación. El dinar equivale a 4.5 gramos de oro.
Esta pregunta no tiene respuesta detallada.
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