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Irtidâd (apostasía) significa manifestación y declaración del abandono de la religión, y el apóstata usualmente hace propaganda para apartar a otros de la religión. El castigo del apóstata no es igual al de alguien que abandonó la religión sin mostrarlo ni informar a otros. Por lo tanto, el castigo del apóstata es a causa del delito y pecado social que realiza, no por la creencia personal de él.
El apóstata destruye el derecho general de la gente tocante a la protección del espíritu religioso de la sociedad, amenazando la religiosidad de aquellos que no son expertos en la religión. Al inicio del Islam también un grupo de los enemigos del Islam tramaron aceptar aparentemente el Islam y después volverse apóstatas y así debilitar la fe de los musulmanes.[1]
El Islam para prevenir esta amenaza, estableció un fuerte castigo para la apostasía, aunque hizo difícil su método de comprobación, en tal forma que sólo un pequeño grupo, al inicio del Islam, fue condenado a este castigo. Por ello el efecto psicológico de esta pena pudo, más que el propio castigo, crear una atmósfera saludable para toda la gente.
[1]– Sagrado Corán 3:72.
Para evidenciar esta respuesta, debemos poner atención en varios asuntos:
Primer asunto: ¿Quién es apóstata? Apóstata es aquél que abandona el Islam, y elige la incredulidad.[1] Abandonar el Islam se realiza a través de la negación de los fundamentos de la religión, o de alguno de los fundamentos de ésta (monoteísmo, profecía, día de la Resurrección). Así también si alguien niega uno de los asuntos necesarios de la religión –que es evidente y claro para los musulmanes–, en tal forma que se haga acompañado por la negación de la profecía y el individuo lo haga tomando en cuenta esta relación, aún así es apostasía.[2]
La apostasía se divide en dos grupos, innato natural y nativo:
El apóstata de innato natural es aquel que su padre o madre en el momento de su gestación eran musulmanes y él acepta el Islam al llegar a la edad púbera, y después abandona el Islam.[3]
Apóstata nativo es aquel que sus padres en el momento de su gestación eran incrédulos, y al llegar a la edad púbera era incrédulo y después se convirtió en musulmán, y luego nuevamente abandona el Islam.[4]
Segundo asunto: precepto del apóstata en las Religiones Divinas y en las Escuelas Islámicas. En la jurisprudencia shiíta el apóstata goza de algunos mandatos civiles tocantes a la herencia y el matrimonio, y este asunto se encuentra fuera de la pregunta que estamos contestando.
La sentencia penal del apóstata es: El hombre apóstata de innato natural tiene pena de muerte, y su arrepentimiento ante el juez es refutado. El hombre apóstata natal, primero es invitado al arrepentimiento, en caso de que lo acepte es puesto en libertad, de lo contrario tiene pena de muerte. La mujer apóstata, sea de innato natural o natal no tiene pena de muerte sino que es invitada a la contrición, en caso de que acepte es puesta en libertad de lo contrario permanecerá en la cárcel.[5]
En la jurisprudencia de la Escuela Sunnah, según el dictamen conocido, el apóstata –en todas sus formas– primero es invitado a la contrición, si acepta es puesto en libertad, de lo contrario tiene pena de muerte, sin haber diferencia entre el apóstata de innato natural y el natal, ni entre el hombre y la mujer.[6]
La apostasía en las Religiones Divinas fuera del Islam es considerada una culpa y una falta, y su castigo es la muerte.[7]
Por lo tanto, puede decirse que la apostasía desde el enfoque de todas las Religiones y Escuelas es un delito y pecado, y su castigo es la muerte (diferenciándose según sus condiciones).[8]
Tercer asunto: la filosofía del castigo del apóstata.
Para evidenciar la filosofía del castigo del apóstata deben observarse unos puntos:
1. Los mandatos del Islam se dividen en dos ámbitos: mandatos individuales y mandatos sociales. Los mandatos sociales son dispuestos en base a los beneficios sociales, y en ocasiones para garantizar estos beneficios son limitadas parte de las libertades individuales. Este asunto es aceptado en todas las sociedades.
2. La persona apóstata si se esforzó arduamente en conocer la Verdad, en su apostasía ante Dios está exento y en concreto en el ámbito de los mandatos individuales no es culpable.[9] Pero si fue negligente en el conocimiento de la Verdad, en este caso es también culpable en el ámbito de los mandatos individuales.
Cada vez que el apóstata, haga llegar su apostasía a la sociedad, su comportamiento se encuentra en el ámbito de los mandatos sociales y adopta los criterios de los mandatos sociales, y desde esta perspectiva es culpable, ya que:
Primero: ha pisoteado el derecho de los demás, puesto que crea dudas e incertidumbre en el pensamiento de la sociedad. Es evidente que promover dudas en el pensamiento de la sociedad provoca debilidad en el espíritu de la fe en ésta. Y ya que el análisis y el estudio de las dudas se encuentra dentro de las posibilidades de los expertos y teólogos, la mayoría de la gente religiosa –que no ve esta posibilidad dentro de sí misma– considera como derecho propio mantener saludable el ambiente general de la sociedad.
Segundo: dejando a un lado que la protección del espíritu de la fe de la sociedad es un derecho de la gente, el Islam lo considera como un beneficio social, por ello ha fomentado a la gente a respetar los ritos de la religión[10], y prohibido que les falten al respeto.[11]
En conclusión, es posible que la apostasía desde la perspectiva de un mandato individual no sea un delito, pero desde el punto de vista de un mandato social es considerado un delito.
3. Poniendo atención en que la apostasía es un delito, la filosofía de su castigo puede mencionarse en los siguientes asuntos:
a) Mérito del castigo
El castigo del apóstata es una pena por los disturbios que creó en el orden moral de la sociedad. Mientras la medida de los disturbios morales y religiosos, así como la aniquilación de los derechos generales sea mayor, el castigo deberá ser más fuerte. Es evidente que la sociedad en la que el espíritu religioso de ésta se debilite, es una sociedad lejos de la felicidad verdadera, a pesar de que cuente con una avanzada tecnología. Es por ello que además del fuerte castigo que tiene la apostasía, cualquier acto que debilite las creencias y la fe general dentro de la sociedad también lo tiene. Actos tales como injuriar al Profeta (s.a.w.) y a los Inmaculados Imames (a.s.), ya que al romperse en la sociedad la santidad de este asunto, son abiertas las puertas para la alteración de la religión y destrucción de ésta.
b) Impedimento de la continuación de propaganda de la apostasía a través del individuo culpable
El apóstata hasta el momento en que no ha mostrado su apostasía no ha cometido un delito social, el fuerte castigo determinado por el Islam para la apostasía cierra las puertas de la propaganda de la apostasía.
c) Mostrar la importancia de la religión en la sociedad
Cada sistema legal y penal con el establecimiento de sus leyes muestra cuales son los asuntos que tienen más importancia para éste. El establecimiento de un fuerte castigo para la apostasía, muestra la importancia de la protección del espíritu del credo en la sociedad.
d) Estimulación para reflexionar más en la religión antes de aceptarla
El castigo del apóstata estimula a los no musulmanes para que acepten el Islam con más atención y precisión. Este asunto impide la debilidad de la fe.
e) Reducción del castigo en el otro mundo
Desde la visión de la religión, el castigo del mundo provoca reducción en el castigo en la otra vida. Dios, Glorificado sea, es mucho más benevolente como para castigar al ser humano dos veces por un pecado. Las narraciones demuestran este asunto que al inicio del Islam existía esa creencia de que el castigo en el mundo provoca la limpieza en el otro mundo, y a los culpables los alentaba para confesar su culpa y realizar el castigo.
Nota: Si bien el castigo en el mundo por lo menos provoca una reducción en el castigo de la otra vida, pero Dios, Glorificado sea, concedió otro camino para purificarse en este mundo y éste es el arrepentimiento puro. Si el pecador se arrepiente puramente su pecado es perdonado sin la necesidad de que tenga un castigo legal en el mundo.
4. Precaución en la legislación. Posiblemente los asuntos mencionados bajo el título de filosofía del castigo del apóstata y también aquello revelado en el Sagrado Corán respecto a la conspiración de los seguidores del Libro (judíos y cristianos)[12] no existan todos esos ejemplos de apostasía en el apóstata, o sea la persona apóstata de ninguna manera tenga la intención de conspirar en contra de la fe general, o su apostasía no cause esos efectos negativos sobre la fe general de la gente, aun así el Islam no redujo su castigo. ¿Cuál es la causa de esto? Dicho de otra manera es posible que en la conducta de un apóstata no existan las causas que son la filosofía del castigo del apóstata, entonces ¿por qué el Islam realiza también el castigo en ese caso?
La respuesta es que: cualquier legislador coloca el perímetro del dictamen del asunto más amplio que la filosofía de ese dictamen, y este acto es llamado “precaución en la legislación”. Esto se debe a algunos puntos que aquí sólo mencionamos dos de los más importantes de entre éstos:
a) En ocasiones las estipulaciones que real y exactamente determinan el asunto no son en tal forma que pueda ser puesta su distinción bajo la responsabilidad del ser humano. Por ejemplo la filosofía principal de la prohibición de estacionar un auto en una calle, es el control de la situación del tráfico en esa calle, mientras que esta filosofía no existe durante los días festivos ni de poco tráfico. Pero las oficinas de tránsito, prohíben en forma constante y continua el estacionamiento de vehículos en esa calle, ya que no puede delegar a la gente la distinción del grado de tráfico en las calles.
b) En ocasiones la importancia de un dictamen es tanta que el legislador por precaución amplía el perímetro del asunto de ese dictamen para estar seguro que la gente realizará esa orden. Tal y como las áreas restringidas del ejército, por ejemplo una instalación militar que debe estar oculta de la gente, con un área de restricción de 5 kilómetros queda en secreto, pero el ejército por la proporción de la importancia de esa instalación, incrementa el área restringida hasta varias veces más para tener la certeza de la seguridad de su propósito.
En la legislación islámica estos dos puntos importantes provocan también que Dios determine el límite del asunto de los mandatos religioso más amplio que el asunto real filosófico de éstos, para asegurar en forma cierta esa filosofía.
Para mayor estudio en el campo filosófico de los castigos islámicos:
Recurrir a: Filosofía del Derecho, Qudratul.lah Jusrushâhî-Mustafâ Dânish Payuh, pp.201-222; La Justicia Divina, el gran mártir Mutaharî; Exegesis Al-Mîzân, interpretación de la aleya “lâ ikrâh fîd-Dîn” («no se puede forzar a nadie a aceptar la religión» 2:256), t.2, p.278; Exégesis Nemunah, Sura 2, aleya 156.
[1]– Imâm Jomeînî, Tahrîr Al-Wasîlah, t.2, p.366; Ibn Qadâmah, Al-Muganâ, t.10, p.74.
[2]– Ídem, t.1, p.118.
[3]– Ídem, t.2, p.336; algunos consideran como condición que uno de los padres sea musulmán en el momento del nacimiento (Jûîi, Mabânî Takal.lumat ul-Manhây, t.2, p.451); y otros consideraron como condición volverse musulmán al llegar a la edad de púber (Shahîd Zânî, Maâlik Al-Ifhâm, t.2, p.451).
[4]– Imâm Jomeînî, Tahrîr Al-Wasîlah, t.2, p.336.
[5]– Ídem, t.2, p.494.
[6]– ‘Abdu Ar-Rahmân Al-Yazîrî, Al-Fiqh ‘ala al-Madhâhib al-‘Arba’ah, t.5, p.424; Abû Hanîfah al igual que los shiítas hizo diferencia entre hombre y mujer. (Abû Bakr Al-Kâsânî, Bidâîah’ Al-Sanâîa’, t.7, p.135) y Hasan Basrî no acepta la invitación al arrepentimiento (Ibn Qadâmah, Al-Muganâ, t.10, 76.).
[7]– Antiguo Testamento (Deut.13,6-11).
[8]– Claro está algunos consideran la pena de muerte para el apóstata, dictamen de un mandato del castigo arbitrario no un castigo definido; y sostienen que la decisión del castigo se encuentra totalmente en manos del juez islámico y en el Islam no se ha determinado una forma especial para éste; por ello no puede decirse que el castigo de la apostasía desde la visión del Islam es la muerte. Recurrir a: Husaîn ‘Alî Munradzirî, Drâsât fi Wilâîtul Faqîh wa Fiqhul Daûlat ul-Islâmîah, t.3, p.387; también recurrir a: ‘Isâ Wilâîi, La apostasía en el Islam, p.129-148.
[9]– Dios Todopoderoso dijo: «Dios no responsabiliza a ninguna alma más allá de su capacidad» (2:286).
[10]– Sagrado Corán 22:32.
[11]– Sagrado Corán 5:2.
[12]– Sagrado Corán 3:72.