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En forma general puede responderse que:
1. El Sagrado Corán es la fuente más importante de la ley canónica y el primer marÿa’ o supremo religioso para obtener una opinión religiosa.
2. No tendrá validez beneficiarse del Corán a menos que se afirmen los dos principios primarios: la prueba de la procesión y la prueba de la causa.
3. Los principios aceptados por los jurisconsultos en la deducción y comprensión del Sagrado Corán se dividen en dos grupos: de procesión y de causa.
4. Los principios de la procesión del Corán corresponden a:
a. El Sagrado Corán fue revelado por parte de Dios.
b. El Sagrado Corán está inmune de cualquier alteración, de cualquier agregado o disminución.
c. La revelación está inmune de cualquier equivocación.
d. El Mensajero del Islam (s.a.w.) fue impecable, deliberada o indeliberadamente, en la comprensión de la revelación y en su comunicación.
5. Los principios de la causa del Corán corresponden a:
a. Dios Todopoderoso deseo que las palabras del Corán tengan un significado especial.
b. En la explicación del propósito Divino, por lo menos en los mandatos religiosos individuales, no se extralimitó del método general de dar a entender y del método de los sabios, ni tampoco utilizó las expresiones simbólicas ni alegóricas.
c. Para los sabios existía el campo del entendimiento de los significados deseados de las aleyas jurídicas en el momento de ser revelada la aleya.
d. Los mandatos Divinos son universales y no especiales de un asunto o una situación específica, a menos que fuese abolido, o se compruebe su cambio.
Desde el punto de vista de todas las sectas y escuelas islámicas, el Sagrado Corán es reconocido como la primera y más importante fuente en el Islam, y todos confiesan este asunto, que el Sagrado Corán es la primera fuente de la sharîah (ley Divina) y el primer lugar al que se recurre para obtener la opinión de la religión en los diversos campos. El Corán, o sea el milagro eterno del honorable Mensajero (s.a.w.), es testigo evidente de los Libros Celestiales de los antepasados.
En realidad con este punto de vista han sido aceptados dos principios en los campos de la comprensión del Sagrado Corán:
1. El Sagrado Corán es un documento Divino y una prueba de Dios para los seres humanos, y en estos momentos lo que se encuentra al alcance de todos bajo el nombre de “Corán”, es ese mismo Corán que fue revelado por Dios Todopoderoso que no dio cabida a ningún elemento no divino, deliberada o indeliberadamente; esto es, el Corán existente, tiene una prueba de procesión.
2. El mensaje del Sagrado Corán está al alcance, y para encontrar la opinión de la religión puede recurrirse a Él. Esto es, el Sagrado Corán además de la prueba de la procesión, tiene también la prueba de la causa.
Por lo tanto cuando el jurisconsulto para extraer las reglas de la ley canónica considera al Corán como la fuente de deducción de las normas islámicas y lo utiliza para llegar a un dictamen jurídico, antes de recurrir al Corán, ha aceptado una serie de principios respecto la procesión de éste y otra serie respecto a sus causas. Puesto que si acepta la más mínima duda en la procesión o en la causa del Sagrado Corán existente, nunca podrá documentar sus opiniones con el Sagrado Corán y la revelación, ni atribuir a Dios ni a la religión de Dios los mandatos deducidos del Corán.
Los principios de la procesión corresponden a:
1. Antes que nada el jurisconsulto acepta que el Corán fue descendido por parte de Dios Todopoderoso, puesto que de lo contrario no tendría significado el que el jurisconsulto recurriese a éste para obtener la opinión de la religión. Y cuando se dice que el Corán viene de parte de Dios significa que:
a) El contenido existente en el Corán viene de Dios.
b) Los vocablos en forma simple o compuestos existentes en el Corán vienen de Dios; esto es, los mismos vocablos, los compuestos y las aleyas son algo revelado.
c) El orden de las aleyas las cuales componen las suras, y también el orden de las suras que crearon el Sagrado Corán es algo revelado.
2. El jurisconsulto acepta que el Corán actual es ese mismo Corán que existió al inicio del Islam y todas las aleyas que se encuentran en esta compilación es llamado Corán y es una revelación Divina, esto es no le fue agregado nada a este conjunto ni tampoco le fue suprimido. Por ello los principios presentes pueden ser analizados en el momento de la discusión de la innovación (tahrîf) y así también durante el asunto de la sucesión ininterrumpida del Corán (tawattâr).
3. El jurisconsulto acepta que la revelación se encuentra inmune de equivocación. Esto es la sabiduría Divina que descendió en forma de wah (revelación) llegó al honorable Mensajero (s.a.w.) sin ningún cambio. Aquí no se habla de que el Profeta (s.a.w.) pronunció algo fuera de lo que le fue revelado, o de que se haya equivocado en la comprensión de la revelación, sino el asunto trata de que en el momento de ser transmitido el wah de la ciencia Divina al Profeta (s.a.w.) no ocurrió ningún error.
4. El jurisconsulto acepta que el Gran Mensajero del Islam (s.a.w.) es inmune de cualquier equivocación deliberada o indeliberada. Esto es, además de que no ocurrió ninguna equivocación en la misma revelación, el Profeta (s.a.w.) tampoco, ya sea en el entendimiento del Corán o en su transmisión, cometió error ni se vio afectado por el olvido.
Los principios de la causa corresponden a:
1. El jurisconsulto basándose en que Dios dio un significado especial a las palabras que existen en el Corán, recurre a este Libro Sagrado. Estos principios a pesar de que aparentemente son muy evidentes pero pueden causar serios debates entre algunas escuelas de pensamiento occidentales.
Algunos de los sabios que sostienen la hermenéutica dicen: “Cuando un pintor pinta un cuadro es posible que ustedes al verlo digan que ha mostrado su tristeza, otra persona diga que ha mostrado su alegría, y al final una tercera persona crea que ha mostrado su enojo. Ahora si se pregunta cuál de estas opiniones son correctas, deberá decirse que todas lo son y cualquier significado que entienda cualquiera de este cuadro, es un entendimiento correcto y ha obtenido un significado aceptable”.
Una creencia así en realidad significa que este cuadro no tiene un mensaje especial como para poder ser medido a través de éste el entendimiento de otros. El pintó algo que carece de significado final, y cualquier significado que deduzcan con su entendimiento y concuerde con su mentalidad y sea adecuado a su costumbre y cultura especial de sí mismo, es correcto.
Sobre estas bases cualquier interpretación que se deduzca de cualquier texto religioso, depende de la tradición y de la cultura especial del intérprete, y el entendimiento religioso es siempre un entendimiento contemporáneo y depende de la mentalidad de los intérpretes. En ocasiones entre los sabios islámicos se escuchan rumores que detrás de las aleyas coránicas no existe un significado determinado, para poder ser investigado y descubierto, sino que existe un terreno muy amplio para que cualquier significado que entienda cualquier persona sea correcto.
Por lo tanto el jurisconsulto en la deducción del Corán comprendió como un principio cierto este principio de que Dios deseó un significado especial en las aleyas coránicas; ya que el significado de “deducción de los mandatos Divinos del Corán” es que el jurisconsulto realiza todos sus esfuerzos para obtener los significados que se encuentran ocultos en las aleyas Divinas, y Dios con estos vocablos y términos quiso expresarlo. Por ello encuentra significado lo correcto o equivocado en el entendimiento del Corán, y el que: “aquel que llegue al significado verdadero tiene dos recompensas y aquel que se equivoque tendrá una recompensa”.
2. El Sagrado Corán no utilizó expresiones alegóricas en lo que expresa el propósito Divino, por lo menos respecto a los mandatos individuales y lo relacionado con los actos de las personas obligadas[1], sino que utilizó ese mismo método general de los sabios para darlo a entender, esto es Dios para explicar sus propósitos eligió ese mismo método que los sabios.
En la metodología de la jurisprudencia islámica respecto a las pruebas externas se dice: “La prueba es lo externo de los vocablos”, esto significa que lo que entiende del exterior de la palabra el teólogo, los sabios colocan ese mismo significado en responsabilidad del teólogo. Pero este asunto ¿qué relación tiene con el legislador y cómo puede considerarse corriente y general esta regla respecto a lo expresado por el legislador, y bajo qué bases puede lo externo de lo expresado por el legislador ponerse bajo su responsabilidad? Este asunto se relacionará con el legislador en caso de que hubiésemos aceptado que Dios Todopoderoso en el Sagrado Corán, el honorable Mensajero (s.a.w.) y los Inmaculados Imâmes (a.s.) hablaron con ese mismo método que lo hicieron los sabios, que no lo hicieron con un método establecido por separado. En forma general, atribuir a las palabras del legislador los mandatos existentes exotéricos, se basa en la aceptación de este principio que el legislador también habló utilizando el método de los sabios.
3. En el momento del descenso de las aleyas existía para los sabios el terreno para entender el significado deseado de las aleyas Divinas, por lo menos en el campo de los juicios jurídicos. Esto es, las aleyas de los mandatos eran de tal manera que la gente de esa época con un entendimiento correcto común, podían llegar a entender el propósito Divino y percibir la obligación deseada. Y si posiblemente no llegaron a ese propósito no fue porque básicamente no existía una situación de entendimiento, ni porque la cultura en esa época no permitía alcanzarla, ni tampoco porque con el paso del tiempo y la perfección de las ciencias y la aparición de nuevos entendimientos han sido descubiertos esos asuntos, sino que como consecuencia de la equivocación del intelecto respecto a ese asunto fueron negligentes o lo entendieron erróneamente. Por ejemplo algunas veces sucedió que el narrador a continuación de un hadîz que transmitió de un Imâm (a.s.) mencionó también su deducción personal, pero el jurisconsulto de nuestra época deduce otro asunto y tiene una deducción opuesta a lo que entendió el narrador. Y al mismo tiempo considera su deducción como correcta y refuta la deducción del narrador. Si a este jurisconsulto se le objeta que por qué fue refutada la deducción del narrador que su entendimiento remota a la época en que fue emitida esta narración por el Inmaculado (a.s.), y un nuevo entendimiento con todo este intervalo ha tomado su lugar, responde: “El significado que yo deduje de esta narración en esa época también era entendible y el propósito del Imâm (a.s.) en essa narración y en esa época fue este mismo, sin embargo el narrador se equivocó y entendió diferentes significados”.
El jurisconsulto no dice que lo que se entiende hoy día corresponde a esta época, y en la época en que fue dicha la narración los sabios entendieron otro asunto. El no sustituye su deducción con la anterior. El no acepta el entendimiento inestable ni variante. Ahí donde su entendimiento se opone a las deducciones de los antepasados, por lo general anula la deducción de los antepasados ya que en forma errónea aquello que entendieron erróneamente lo consideraron el propósito de la narración. El jurisconsulto nunca considera necesario que el entendimiento religioso varíe, ni a cada entendimiento lo considera correcto ni según el propósito del legislador. El juzga que los significados de la religión son fijos y aquello que deseó Dios, Su Mensajero (s.a.w.) y los Inmaculados Imâmes (a.s.) de las aleyas y de las narraciones tienen un significado determinado que es posible que el jurisconsulto lo entienda o no lo entienda.
Si el jurisconsulto dice que aquello que hoy discernió es el resultado del avance de la ciencia y en la época de la revelación del Corán para alguien era imposible una comprensión como ésta, seguramente esta deducción y esta comprensión carecerán de crédito y valor. El secreto de lo dicho es que Dios Todopoderoso envió estos mandatos para todos los seres humanos, y estos deberes los hizo obligatorios para todos. No es así que el practicante de un mandato en el Sagrado Corán sean sólo las personas que vendrían mil años después, y las personas de mil años antes tuviesen otras obligaciones, y Dios Todopoderoso en una palabra tenga una serie de deseos legales de un acto en especial[2] y eso también un deseo que su control se entregue a las manos de la historia, a los cambios de las costumbres, de las culturas y de los entendimientos.
La causa por la cual nosotros tenemos más necesidad de la metodología de la jurisprudencia islámica que los antepasados, es por el intervalo existente entre nosotros y el momento en que descendió el Corán o en el que fue dicho el hadîz. La gente de esa época en el ambiente cultural de su época, que fue también la época del legislador, comprendió aquello que regularmente debía ser comprendido. Pero hoy día tomando en cuenta el gran intervalo temporal y los cambios en el ambiente cultural y la transformación del idioma cotidiano, se ha terminado la posibilidad de entendimiento en forma rápida y sencilla entre el legislador y la comunidad, que son esa misma contemporaneidad y esa misma unión en el idioma y la cultura entre el legislador y el practicante. Por ello, cuando queremos entender aleyas o narraciones que fueron dichas mil y tantos años atrás, sin otra alternativa deberemos tomar ayuda de las llaves generales del entendimiento de los vocablos, que no son especiales de una época determinada, para por ese medio comprobar los significados que hoy se entienden, que son esos mismos que en esos días también se entendían regularmente. Y esto es el tema de debate respecto a los conceptos de la jurisprudencia.[3]
4. Las aleyas coránicas no son especiales de los asuntos del descenso. Aunque numerosas aleyas tienen un motivo especial de su descenso y se refieren a una situación especial, pero el jurisconsulto las utiliza para responder a las preguntas que le realizan, y no las considera como aleyas que han perdido su vigencia, ya que él ha aceptado este principio que estas aleyas no pertenecen a una situación especial y aquello que fue dicho en éstas mientras no haya sido abolido corresponden a todos los tiempos y lugares. Expilado de otra manera, las aleyas coránicas y los mandatos son universales. La suma exactitud en este asunto ha provocado que se exponga un debate fijo y variable, que según la explicación del Imam Jomeiní (en paz descanse) fue recordado como: el papel que juega el tiempo y el lugar en el iÿtihad (deducción de las normas islámicas).
Pero un asunto que necesita de más explicación es el de como se presenta la discusión de la teoría fija y variable, y respecto a los asuntos que tratan de reglas teológicas universales, y la comprobación de que los mandatos aceptan excepciones y se acepte la existencia de mandatos que únicamente tienen razones religiosas. La respuesta en forma general es que los mandatos variables, y para una situación determinada también en una manera se originan de los mandatos fijos y universales, ya que éstos se originaron y fueron dictados basándose en las normas fijas y tomando en cuenta la situación especial y las especialidades.
La argumentación de “fijo y variable” existió también en la opinión jurídica de los jurisconsultos antepasados, y los mandatos variables fueron aceptados en forma general, pero ya que consideraban a la mayoría de los mandatos de la religión fijos, al encontrarse con los mandatos no reflexionaban si eran fijos o variables y consideraban como criterio de sus actos a este principio que “los mandatos religiosos son fijos a menos que se compruebe lo contrario”.[4]
Fuentes para mayor estudio:
Mahdî Hâdavî Tehrânî, Mabânî Kalâmîe Iytihâd
[1]– Se enfatiza “por lo menos en el sendero de los mandatos religiosos”, ya que algunos en los debates fuera de los límites de la jurisprudencia y de los mandatos secundarios, por ejemplo en la exposición de los conocimientos elevados y de los profundos significados filosóficos-místicos y por lo general en el campo de las creencias, sostienen que Dios tiene un idioma especial y no habló con sus siervos a través de enigmas ni ejemplos.
[2]– Póngase atención que este debate es algo aparte de lo interno del Corán, ya que primero lo interno del Corán por lo general habla de los conocimientos –fuera de las aleyas jurídicas–. Segundo, esos numerosos significados que se encuentran uno detrás del otro –ya sea a la par o en forma profunda o contradictoria, suponiendo que se realicen– todos son un propósito Divino y si no es que en una época tenga un significado y en otra época otro. Por ello es que la deducción personal de algunos sabios sobre algunas aleyas que no están respaldadas por ningún documento legal, no pueden ser consideradas como un propósito Divino.
[3]– Recurrir a: Sadr Saîied Muhammad Bâqir, Al-Ma’âlim Al-Yadîd, p.51-54.
[4]– Hâdavî Tehrânî Mahdî, Mabânî Kalâmîe Iytihâd, pp.33-41, Instituto de Cultura Janeîe Jirad, Qom, primera edición, 1998.