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Oficina del Ayatul.lah Jameneî: En forma general si no había sangrado de menstruación, esa secreción no tiene el dictamen de menstruación. Pero si hubo sangrado de menstruación y no exceda los diez días, aunque sea en forma de manchas amarillas, todas esas manchas son consideradas menstruación. En esta pregunta considerando la ignorancia y la creencia en la permisión de los actos anteriores, usted no realizó ningún acto prohibido, pero deberá repetir las oraciones que realizó sin haber hecho el gusl haîd o baño completo por menstruación. A menos que después de haberse purificado por completo haya realizado el gusl ÿinâbah o baño completo por polución, que en este caso deberá repetir los rezos desde el momento en el que su obligación fue realizar el gusl haîd hasta el momento en que realizó el gusl ÿinâbah.[1]
Oficina del Ayatul.lah Sîstânî: Los flujos expulsados antes de la menstruación hasta cuando sale la sangre no son menstruación. Pero si cuando se examina se encuentra en los últimos días de la menstruación y ve un flujo amarillo sobre el algodón, esto es considerado como la continuación de la menstruación –siempre y cuando no haya excedido de los 10 días–. Y si (después de los 10 días) ve otras secreciones fuera de sangre, no tienen ninguna relación con la menstruación, y su dictamen es purificación, aunque tenga un color amarillento.
Oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:
En caso de que no se haya mostrado negligente en aprender los mandatos religiosos, está bien. Sin embargo tenga más precaución en el futuro, y si el sangrado excede los 10 días, debe considerar el número de días de los meses anteriores como el número de esta menstruación, y los demás días tienen el dictamen de sangrado istihada (sangrado que ve la mujer fuera del período de menstruación). Pero si no excede los 10 días todos estos son considerados menstruación.
Respuesta del Ayatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:
Si realizó la oración o un acto que una de sus condiciones es la purificación de hadas (condición que necesita de wudu o ghusl) sin haber realizado el gusl haîd y ese acto tiene reposición, deberá reponerlo. Claro está ya que en ese tiempo ignoraba el asunto y su ignorancia aparentemente se originó de su desidia, no realizó pecado.
Las oraciones que realizó en estado de menstruación y antes de purificarse, son nulas, y no tiene que reponerlas.
[1]– Cláusula: Suponiendo que las secreciones después del sangrado menstrual (mientras que no exceda los 10 días) sean consideradas parte de la menstruación, al realizar el primer gusl ÿinâbah, incluye automáticamente también el gusl haîd, y no es necesario realizar el culto entre un gusl haîd y el otro gusl haîd.