Please Wait
9182
- compartir
Después de los sucesos ocurridos al inicio del Islam y el asunto de la sucesión del Profeta (s.a.w.) las ciencias y la jurisprudencia islámicas se dividieron en dos ramas: la jurisprudencia que después del fallecimiento del Profeta (s.a.w.) fue adquirida a través de su Ahl-Bayt y, la jurisprudencia que los dictaminadores de ésta después del Profeta (s.a.w.) fueron los sahâbah (compañeros cercanos) y los tâbi’în (generación posterior a los compañeros cercanos del Profeta) que son conocidos como Ahl-Sunnah o sunitas.
Con el incremento del uso de la jurisprudencia como resultado del aumento de los asuntos jurídicos, después de las victorias islámicas, así como condel ingreso de nuevos asuntos y de análisis más exactos científicos en la expansión de la jurisprudencia, es decir, desde el inicio del segundo siglo hasta el cuarto siglo de la hégira lunar, cuando la jurisprudencia sunita llegó a su auge, se formaron las cuatro escuelas sunitas. El iÿtihâd[i] mutlaq o absoluto (iÿtihâd en toda la jurisprudencia y sin tomar en cuenta una escuela jurídica especial) prevaleció por completo hasta el año 665 d.H.L entre los juristas sunitas, pero por algunas causas las demás escuelas jurídicas sunitas fueron suprimidas, y fuera de cuatro las demás perdieron su oficialidad así como todas sus funciones representativas tales como el arbitraje, el liderazgo de la sociedad y el dictamen fueron puestos a disposición de personas que seguían a una de las cuatro escuelas conocidas. Durante los últimos años se han escuchado rumores entre los sunitas acerca de abrir las puertas del iÿtihâd absoluto. Ellos después de abrir las puertas del iÿtihâd en una escuela demandan el iÿtihâd de las cuatro escuelas y hoy día considerando los cambios inesperados y numerosos de la vida humana, han pedido el iÿtihâd absoluto
[i]– [N.del T.] Deducción y razonamiento independiente en materia de las leyes islámicas incluyendo los asuntos políticos-sociales por parte de una autoridad legal competente (ulemas, muftis o juristas musulmanes). Después del siglo X sólo los shi’ítas reconocen y practican el iÿtihâd.
La legalidad de los mandatos religiosos se inició durante la época del Profeta (s.a.w.) y continuó durante toda la vida de este honorable. Desde el punto de vista shía la interpretación y explicación de la tradición (sunnah) y la conducta (sirah) del Profeta (s.a.w.) y la explicación de los preceptos religiosos y asuntos jurídicos y no jurídicos se encontraba bajo la responsabilidad de la gente de la casa del Profeta (Ahl-Bayt). Pero desde el punto de vista de los sunitas, los compañeros cercanos del Profeta fueron los responsables de la guía religiosa de la gente.
La explicación de los preceptos y básicamente los asuntos jurídicos que demandaban gran cuidado y la deducción de la tradición del Profeta (s.a.w.) hasta aproximadamente el año 40 d.H.L. se encontró bajo la responsabilidad de los compañeros cercanos de éste. [1] Claro está algunos de los compañeros cercanos vivieron hasta después de ese años, pero la mayoría de los juristas no pertenecían a ellos. Después esta responsabilidad fue asumida por los tâbi’în y así continuó hasta finales del primer siglo y principios del segundo. [2]
La era de la aparición de las escuelas jurídicas sunitas
La jurisprudencia de la escuela suní, después del asunto del rechazo del Imamato y del liderazgo de Ahl-Bayt (a.s.), se desvió a otro camino fuera del camino de Ahl-Bayt. Ellos en los asuntos jurídicos recurrieron a los compañeros cercanos y después de ellos recurrieron a los tâbi’în.
Con el incremento del uso de la jurisprudencia, y como resultado del aumento de los asuntos jurídicos, después de las victorias islámicas así como del ingreso de nuevos asuntos y de análisis más exactos científicos en la expansión de la jurisprudencia, es decir, desde el inicio del segundo siglo hasta el cuarto siglo de la hégira lunar, cuando la jurisprudencia sunita llegó a su auge, se formaron las cuatro escuelas sunitas.
La formación de las numerosas escuelas jurídicas entre los sunitas fue una reacción natural por la numerosidad de asuntos jurídicos y necesidades de mandatos islámicos para la sociedad, para los musulmanes y para los recién convertidos al Islam. Claro está en la expansión de estas escuelas no pueden ser ignoradas algunas de las intrigas políticas para marginar la jurisprudencia de Ahl-Bayt, puesto que considerando la marginación de los gobiernos de su época, de la jurisprudencia y la jurisdicción de Ahl-Bayt ellos deseaban llenar ese vacío, aunque fuese aparente, a través de algunos juristas.
Debe ser considerado que estas escuelas jurídicas en un principio no se limitaban a cuatro, sino que un gran número de los sabios sunitas poseían una escuela y tenían su propia opinión y doctrina. Cada uno también, considerando las posiciones geográficas en que se encontraban, tuvo sus seguidores. Como ejemplo puede indicarse la escuela de Hasan Basrî (21-110 d.H.), la escuela de Uvzâ’i (88-157 d.H.), la escuela de Dâwûd Ibn ‘Alî Isfâhânî (202-270 d.H.) famosa como Dâhirî y la escuela de Muhammad Ibn Ÿarîr Tabarî (224-310 d.H.). [3]
Pero considerando algunos asuntos, al final estas escuelas se monopolizaron en cuatro escuelas.
La causa de la monopolización de las escuelas jurídicas sunitas en cuatro:
Considerando las numerosas diferencias jurídicas que existían entre las muchas escuelas sunitas, ente la gente se creó una forma de aceptación general para limitar a estas escuelas. Claro está no debe ignorarse el papel que jugó el gobierno en la decisión de la elección de las cuatro escuelas. Esta gente no fue la que pudo limitar a las escuelas en un número determinado, sino que el régimen y el gobierno fueron los que determinaron la elección de esta exclusividad, y en algunos casos prefirieron una de estas escuelas en cuanto a las demás, y en otros si los seguidores de una escuela llegaban a alcanzar el grado para dar una fatwa o dictamen, desarrollaban la escuela que ellos querían y planeaban generalizarla. Como ejemplo, la Escuela Hanafí como consecuencia de su poder y de las posibilidades de sus seguidores fue la que encontró mayor desarrollo entre los sunitas. Abû Yusuf juez civil (cadí) del gobierno abasida que era respetado por ellos propagaba esta escuela y prácticamente aquellos que eran hanafí recibían el rango del arbitraje. [4]
Los líderes (imames) de las escuelas sunitas en orden fueron los siguientes:
1. Abū Ḥanīfah al-Nu'mān ibn Zābit (n.150 d.H.).
2. Mâlik Ibn Anas (n.179 d.H).
3. Muhammad Ibn Idris ash-Shafi`i (n.204 d.H.).
4. Ahmad Ibn Hanbal (n.240 d.H.).
La causa y la forma en que fueron cerradas las puertas del iÿtihâd entre los sunitas:
Básicamente el iÿtihâd es la causa de la vida del Islam y el dinamismo de sus leyes. Bajo los rayos del iÿtihâd fue que los musulmanes pudieron durante catorce siglos independizar a la sociedad islámica de las leyes no-islámicas. El iÿtihâd mutlaq o prevaleció por completo hasta el año 665 d.H.L entre los juristas sunitas, pero por algunas causas las demás escuelas jurídicas sunitas fueron suprimidas, y fuera de cuatro las demás perdieron su oficialidad así como todas sus funciones representativas tales como el arbitraje, el liderazgo de la sociedad y el dictamen fueron puestos a disposición de personas que seguían a una de las cuatro escuelas conocidas. [5]
Pero las causas de que los sunitas dieron la espalda al iÿtihâd absoluto puede resumirse en los siguientes asuntos: [6]
1. Fanatismo doctrinal:
Los aprendices de cada escuela muestran gran fanatismo en las obras y opiniones del director de su escuela y no consideraban permitido cualquier oposición hacia él. Un sabios shía a este respecto dijo: “Uno de los factores que provocó que las puertas del iÿtihâd entre los sunitas fuesen cerradas –que este mismo factor amenazaba terminar también con el desarrollo de la jurisprudencia y de la jurisdicción en las escuelas shías– fue la grandeza y sublimidad de una personalidad científica. Este factor después de la época de los jefes de las cuatro escuelas jurídicas sunitas: Ahmad Ibn Hanbal, Muhammad ibn Idris Ash-Shafi`i, Abū Ḥanīfah y Mâlik Ibn Anas dejaron sus efectos en forma tangible tanto en la sociedad de los sunitas como en sus universidades teológicas, y por la excesiva singularidad que tenían de sí mismos respecto a su función jurídica les quitó el poder de mostrar oposición y poder de deducción”. [7]
2. Creación de dificultades en el asunto del arbitraje:
En ocasiones en los preceptos que expedían las diversas cortes, se presentaban grandes problemas en tal forma que si el juez de una corte era muÿtihid (autoridad legal a imitar), dictaminaba según su iÿtihâd. Este asunto ocasionó numerosas censuras por parte de la gente, puesto que se observaba que en cada corte para un asunto determinado se expedían diversos preceptos. Por ello el gobierno decidió para la aceptación de los preceptos ante la gente, y evitar algunas disputas y contiendas, obligar a los jueces a que dictaminaran en base a una de las cuatro escuelas.
3. Factores políticos:
A este respecto se ha dicho: “Lo aparente es que el gobierno en esa época temía por el desarrollo intelectual de los sabios y las universidades teológicas, puesto que esos mismos sabios y muÿtahid fueron, los que contando con una independencia intelectual y dinamismo en su iÿtihâd, quienes defendían al Islam y obstaculizaban las innovaciones y desvíos de los gobernadores opresores presentando al Islam vivo y eminente ante la sociedad y ejecutándolo. Esto es aquello que no concuerda con los malos propósitos de los gobernadores tiranos”. [8]
Claro está el iÿtihâd muqaîed (limitado o restringido) existió entre los sunitas hasta cierto grado. Esta forma de iÿtihâd, permite al muÿtahid, en forma limitada y dentro del círculo de la escuela especial y considerando los fundamentos y las bases de esa escuela, deducir y presentar los mandatos, pero el iÿtihâd absoluto fue cerrado después de la estabilización de las cuatro escuelas sunitas.
Acogimiento de los sunitas del iÿtihâd absoluto:
Durante los últimos años se han escuchado rumores entre los sunitas [9] acerca de abrir las puertas del iÿtihâd absoluto. Ellos después de abrir las puertas del iÿtihâd en una escuela (es decir el jurista sólo tiene derecho a deducir dentro de los marcos doctrinales jurídicos de una escuela, por ejemplo hanafí) acogieron el iÿtihâd de una de las cuatro escuelas (es decir el área del iÿtihâd del jurista de una escuela determinada se extiende a cuatro escuelas, y tiene permiso para deducir dentro de los límites de estas cuatro escuelas) y hoy día considerando los cambios inesperados y numerosos de la vida humana, han pedido el iÿtihâd absoluto.
Hoy día los intelectuales de la escuela sunita se preguntan a sí mismos: ¿Por qué las personas deben imitar a aquellos que vivieron cientos de años atrás y carecían de información respecto a los asuntos actuales?
Así también preguntan: Si la imitación es necesaria u obligatoria, ¿acaso los líderes de las cuatro escuelas sunitas también imitaban a alguien? ¿A quién imitaban ellos?
Hoy día este pensamiento entre un gran número de los intelectuales sunitas ha encontrado muchos partidarios y abrirá las puertas cerradas del iÿtihâd para ellos.
Índices relacionados:
Iÿtihâd en la shía, preg.no. 16789 (pag.web 16589).
Iÿtihâd en el Corán y las narraciones, preg.no. 16788 (pag.web 16588).
Motivo de la aparición de las escuelas, preg.no.4932 (pag.web 5182.
[1] – Subhânî Ÿa’far, Târîj Al-Fiqh Al-Islâmî wa Idwârah , p.14.
[2] – Ídem.
[3] – idem, p.64.
[4] – Kazîrî Seyed Muhammad, Al-Salafîat baîn Ahl Al-Sunnat wa Al-Imâmîah , p.107.
[5] – Sûbhânî Ÿa’far, Guía de la Verdad , p.577.
[6] – Extraído de Târîj Al-Fiqh Al-Islâmî wa Adwârah , cap.las razones para el cierre de la puerta del iÿtihâd.
[7] – Ridwânî ‘Alî Asgar, Estudios shi’ítas y respuestas a las dudas , t.2, p.615.
[8] – Ídem.
[9] – Algunos de los intelectuales de la escuela suní como por ejemplo Muhammad ‘Alî Sâîes y ‘Alî Mansûr Al-Misrî han escrito numerosos artículos en este campo. Recurrir a: Târij Al-Fiqh Al-Islâmî wa Adwârah , p.100.