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La edad para realizar las obligaciones religiosas en el Islam fue determinada en base a la pubertad, es decir cuando se muestran los signos de la pubertad (por lo menos estos signos: la emisión nocturna para los chicos y la menstruación para las chicas) la persona ha llegado a la edad del cumplimiento de las obligaciones religiosas. Pero en la religión islámica además de los signos naturales se ha considerado el criterio de la edad para determinar la pubertad de los chichos y las chicas. Entonces si un chico o una chica no muestran los signos naturales de la pubertad y llegan a la edad determinada por la ley religiosa para la realización de sus obligaciones, deberán cumplir con sus obligaciones religiosas al igual que un obligado. Por lo tanto, no es así que los sunitas consideren la edad de la pubertad de las chicas desde el inicio natural de la pubertad mientras que los shías desde los 9 años. Sino que, si las chicas ven menstruación o quedan embarazadas, según todas las religiones es púber aunque, por ejemplo, no haya llegado a la edad que los sunitas han determinado como inicio de las obligaciones religiosas de la chica.
La pubertad es un estado natural y formativo que los seres humanos tanto mujeres como hombres llegan en una época de su vida. En ese período ocurren cambios visibles en el cuerpo humano. Estos cambios corporales son diferentes en las personas considerando el medio ambiente en el que se desarrollan, el tipo de alimentación y otros. Como ejemplo de estos cambios podemos mencionar el cambio de voz, el crecimiento de vellosidad en la pelvis, la expulsión de semen (especial de los chicos), la menstruación (especial de las chicas) y otros. La edad para realizar las obligaciones religiosas en el Islam fue determinada en base a la pubertad, es decir cuando se muestran los signos de la pubertad (por lo menos estos signos: la emisión nocturna para los chicos y la menstruación para las chicas) la persona ha llegado a la edad del cumplimiento de las obligaciones religiosas. Pero en la religión islámica además de los signos naturales se ha considerado el criterio de la edad para determinar la pubertad de los chichos y las chicas. Entonces si un chico o una chica no muestran los signos naturales de la pubertad y llegan a la edad determinada por la ley religiosa para la realización de sus obligaciones, deberán cumplir con sus obligaciones religiosas al igual que un obligado.
Todas las escuelas sunitas y la shía coinciden en la opinión[1] de que en caso de que la chica menstrúe[2] ha llegado a la edad de la pubertad. Además de estos signos, se mencionaron otros que por no coincidir con la opinión de todas las escuelas, nos abstenemos de mencionarlos.
Por lo tanto no es así que los sunitas la edad de la de las obligaciones a cumplir por las chicas la consideren desde el inicio natural de la pubertad y que los shías sólo se limitan a los 9 años de las chicas (claro está en algunas regiones las chicas a esa edad de los 9 llegan también a la pubertad natural), sino que si la chica ve menstruado o queda embarazada, según todas las religiones es púber aunque, por ejemplo, no haya llegado a la edad que los sunitas determinaron como inicio de las obligaciones religiosas de la chica.[3] Entonces desde la perspectiva de los signos de la pubertad no existe diferencia entre los sunitas y los shías. La única diferencia existente es que los shías opinan diferentes a los sunitas respecto a la edad de la pubertad de las chicas.
Pubertad desde la perspectiva de la edad
Los sunitas no concuerdan con los shías respecto a la edad de pubertad de las chicas, al igual que entre las escuelas sunitas también pueden verse claramente estas diferencias.[4]
La opinión conocida de los juristas shías respecto a la edad de la pubertad de las chicas es de 9 años lunares y la edad de la pubertad de los chicos es de 15 años lunares.[5]
Opinión de los sunitas acerca de la edad de pubertad de las chicas:[6]
Hanafí: consideran la edad de la pubertad tanto de las chicas como de los chicos los 15 años lunares, aunque Abu-Hanîfah consideró la edad de la pubertad de los chicos los 18 años y de las chicas los 17 años lunares.
Malikí: Los 18 años lunares cumplidos tanto para la chica como para el chico.
Shafi’i: Los 15 años lunares cumplidos tanto para la chica como para el chico.
Hanbalí: Los 15 años lunares cumplidos tanto para la chica como para el chico.
Hanafí: Los 15 años lunares cumplidos tanto para la chica como para el chico..
[1]– Recurrir a: Ÿazîrî ‘Abdu Al-Hamân, Al-Fiqh ‘alâ Al-Madhâhib Al-Arba’ah wa Madh.hab Ahl Al-Baît, t.2, p.412.
[2]– Claro está la edad mínima de la menstruación la consideraron los 9 años. Recurrir a: Kitâb Al-Tahârat, (Imam Jomeiní) t.1, p.9.
[3]– Al-Fiqh ‘alâ Al-Madhâhib Al-Arba’ah wa Madh.hab Ahl Al-Baît, t.2, p.412.
[4]– Ídem.
[5]– Recurrir a: Tûsî Muhammad Ibn Al-Hasan, Al-Mabsût, t.3, p.37; Sharâîa’ Al-Islâm, t.1, p.179; Ÿâmi’ Al-Maqâsid, t.5, p.180; Tadhkirat Al-Fuqahâ’, t.14, p.188; Idâh Al-Fawâ’id, t.2, p.50; Kashf Al-Ramûz fî Sharh Mujtasar Al-Nâfi’, t.1, p.552.
[6]– Al-Fiqh ‘alâ Al-Madhâhib Al-Arba’ah wa Madh.hsab Ahl Al-Baît, t.2, p.412; Fitwâ Al-Azhar, t.10, p.426; Al-Mawsû’at Al-Fiqhîîah, t.2, p.332:
وقد اختلف في سنّ البلوغ : فيرى الشّافعيّة والحنابلة وأبو يوسف ومحمّد من الحنفيّة ، وبرأيهما يفتى في المذهب ، والأوزاعيّ ، أنّ البلوغ بالسّنّ يكون بتمام خمس عشرة سنةً قمريّةً للذّكر والأنثى ' تحديديّة كما صرّح الشّافعيّة ' ، لخبر " ابن عمر.